Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 1 mayo 2024.

Si eres pensionista y cotizaste a una mutualidad laboral hasta 1978, tienes derecho a la devolución de lo que tributaste de más

    05/04/2024.
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    La Sentencia del Tribunal Supremo 255 / 2023, de fecha 28 de febrero de 2023 (y sentencias sucesivas), determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 25% (para cotizaciones desde el 1/01/1967 hasta el 31/12/1978), o al 100% para el caso de las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales hasta el 31/12/1966. Por tanto, tras la presentación de la correspondiente reclamación, la Agencia Tributaria debe devolver las cantidades correspondientes.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web la información del procedimiento a seguir en relación a la minoración tributaria de las prestaciones y pensiones públicas por cotizaciones al sistema de mutualidades anterior al año 1978.

    A través del enlace a CCOO informa 16 te explicamos cómo pedir la devolución del IRPF a Hacienda si estás en alguno de los supuestos.