Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 30 abril 2024.

REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

Primer acuerdo retributivo para el sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    21/02/2024.
    Acuerdo retributivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    Acuerdo retributivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    ¿En qué consiste el acuerdo?

    1. Equiparación de las tablas salariales de todos los centros, programas, servicios, etc. a las tablas salariales para centros cerrados y semiabiertos previstas en el Convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para el año 2024. La distribución salarial y los importes serán los establecidos en dicho convenio colectivo.

    2. Igualmente, en este año 2024 se producirá la equiparación a la tabla salarial de centro cerrado del complemento de dirección, subdirección y coordinación prevista en el artículo 67 para todas las personas a las que resulte de afectación.

    3. Subida salarial de un 3% para los años 26, 27 y 28.

    Esta subida pactada supone (dependiendo de las categorías profesionales) una subida aparte de la que ya se da en el Convenio estatal de en torno a un 25% a 4 años. La unificación del Complemento Específico (lo que supone que todos los centros cobrarán como tabla salarial de Reforma) supone en torno a un 15%, más el 3% de los años 26-27-28 (en total, un 9%).

    Se creará un nuevo complemento denominado Complemento Autonómico de Madrid. será un complemento salarial, no consolidable, de cuantía variable, devengo mensual y abono en catorce pagas, compensable, absorbible y no revalorizable.

    ¿Cuándo se va a aplicar?

    Personas trabajadoras vinculadas a pliegos de contratación

    Los valores se aplicarán a todas aquellas personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos, programas o servicios de contratación pública, cuyo trámite de contratación sea iniciado en un momento posterior a la firma de este acuerdo, aplicándose en función de su inclusión efectiva en los correspondientes pliegos de contratación, alcanzado aplicación general a partir de 1 julio de 2028

    Personas trabajadoras no vinculadas a pliegos de contratación

    En aquellos centros, programas o servicios cuya fuente de financiación no provenga de fondos públicos se procurará mediante la negociación colectiva establecer mecanismos que garanticen la adaptación progresiva al presente acuerdo, los cuales alcanzarán eficacia general, en todo caso, el 1 de julio de 2028.

     

    Consulta aquí las tablas salariales