Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 3 mayo 2024.

Acuerdo retributivo para el sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    07/02/2024.
    Acuerdo retributivo para el sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    Acuerdo retributivo para el sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores en la Comunidad de Madrid

    El pasado 5 de febrero, CCOO y UGT Madrid, representando a la parte social, y las patronales mayoritarias del sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores de la Comunidad de Madrid firmaron el primer acuerdo retributivo autonómico en nuestra región para este sector cuyo marco laboral regula el IV Convenio Estatal Reforma Juvenil y Protección de Menores.

    Estos son los principales puntos del Acuerdo:

    Año 2024. Equiparación de las tablas salariales de todos los centros, programas, servicios, etc. a las tablas salariales para centros cerrados y semiabiertos previstas en el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para el año 2024. La distribución salarial y los importes serán los establecidos en dicho convenio colectivo.

    Igualmente, en este año 2024 se producirá la equiparación a la tabla salarial de centro cerrado del complemento de dirección, subdirección y coordinación prevista en el artículo 67 para todas las personas a los que resulte de afectación.

    Año 2025. Equiparación de las tablas salariales de todos los centros, programas, servicios, etc. a las tablas salariales para centros cerrados y semiabiertos previstas en el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores para el año 2025. La distribución salarial y los importes serán los establecidos en dicho convenio colectivo.

    Igualmente, en este año 2025 se producirá la equiparación a la tabla salarial de centro cerrado del complemento de dirección, subdirección y coordinación prevista en el artículo 67 para todas las personas a los que resulte de afectación.

    Año 2026. Incremento de un 3% sobre el Salario Bruto Anual (compuesto por Salario Base y Complemento Específico) correspondientes a las tablas salariales para centros cerrados y semiabiertos del año 2025. Dicha cantidad se incorporará a un nuevo concepto salarial denominado Complemento Autonómico de Madrid.

    Igual porcentaje de incremento y distribución se aplicará a los salarios previstos en la tabla salarial que regula los complementos de dirección, subdirección y coordinación en centros cerrados establecida en el artículo 67 del IV Convenio Colectivo Estatal para el año 2025.

    Año 2027. Incremento de un 3% sobre el Salario Bruto Anual (compuesto por Salario Base, Complemento Específico y Complemento Autonómico de Madrid) sobre las tablas salariales previstas en este Acuerdo correspondientes al año 2026. Este porcentaje será distribuido de la siguiente forma: un 1% al salario base y un 2% al Complemento Autonómico de Madrid.

    Igual porcentaje de incremento y distribución se aplicará a los salarios previstos para este supuesto en el presente acuerdo para el año 2026 en la tabla salarial de centro cerrado aplicable a las personas que perciben complementos de dirección, subdirección o coordinación. El resto de requisitos y condiciones que se establecen para el percibo de este complemento serán los que queden establecidos en el artículo 67 del IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

    Año 2028: Subida de un 3% sobre el Salario Bruto Anual (compuesto por Salario Base, Complemento Específico y Complemento Autonómico de Madrid) sobre las tablas salariales previstas en este Acuerdo correspondientes al año 2027. Este porcentaje se será distribuido de la siguiente forma: un 1% al salario base y un 2% al Complemento Autonómico de Madrid.

    Igual porcentaje de incremento y distribución se aplicará a los salarios previstos para este supuesto en el presente acuerdo para el año 2027 en la tabla salarial de centro cerrado aplicable a las personas que perciben complementos de dirección, subdirección o coordinación. El resto de requisitos y condiciones que se establecen para el percibo de este complemento serán los que queden establecidos en el artículo 67 del IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

    ¿Cuándo se irá viendo reflejado este acuerdo en los sueldos?

    La aplicación de los incrementos descritos a los conceptos salariales de Complemento Específico y Complemento Autonómico de Madrid se regirá según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 66 del IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (es decir a los nuevos pliegos de contratación, según se vayan renovando los recursos) y alcanzando aplicación general a partir del 1 de julio de 2028. La misma regulación será aplicable a los trabajadores que perciben complemento de dirección y a los que resulta de aplicación la tabla salarial prevista en el artículo 67 modificada por los pactos previstos en el presente acuerdo.

    Personas trabajadoras no vinculadas a pliegos de contratación

    En aquellos centros, programas o servicios cuya fuente de financiación no provenga de fondos públicos y, en consecuencia, no resulte inicialmente de aplicación el Complemento Autonómico de Madrid, se procurará mediante la negociación colectiva establecer mecanismos que garanticen la adaptación progresiva al presente Acuerdo, los cuales alcanzarán eficacia general, en todo caso, el 1 de julio de 2028.

    Esta subida pactada supone (dependiendo de las categorías profesionales) una subida a parte de la que ya se da en el Convenio Estatal de en torno a un 25% a 4 años.

    La unificación del Complemento Específico (cobrar todos los centros la tabla salarial de Reforma) supone en torno a un 15%, más el 3% de los años 26-27-28 (en total, un 9%).

    Documentación asociada
    Documentación asociada