Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 27 abril 2024.

CCOO reclama al Gobierno que las ocho semanas del cuidado parental sean retribuidas

  • Los permisos sin remunerar atentan contra los avances en corresponsabilidad

31/01/2024.
CCOO y UGT piden al Gobierno que las ocho semanas del cuidado parental sean retribuidas.

CCOO y UGT piden al Gobierno que las ocho semanas del cuidado parental sean retribuidas.

A través del RDL 5/2023 se establecieron una serie de medidas beneficiosas en relación con el régimen de permisos. Entre estos se contemplaba el permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

CCOO ha llevado a las reuniones de las Comisiones de Seguimiento del II Acuerdo del PTGAS Funcionario y Paritaria del II Convenio del PTGAS Laboral, celebradas los días 12 y 19 de diciembre de 2023, una propuesta de acuerdo con el fin de establecer unos criterios mínimos para la aplicación efectiva de este permiso. Entre otras cosas, CCOO solicitó:

  1. Reconocer su carácter retribuido.
  2. Por cada hijo/a, tendrá una duración no superior a 8 semanas o 40 días hábiles, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial si el contrato sea a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. El período mínimo de disfrute sería por días completos.
  3. Poder disfrutarse, si así se solicita, a continuación de cualquiera de los permisos contemplados para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a que tenga derecho, así como del permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses cuando se acumule a los anteriores.
  4. Corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 15 días.
  5. En aquellas situaciones de especial gravedad (enfermedad del menor, situación socio familiar, etc.), el permiso no podrá ser denegado.

La respuesta de las universidades fue que había que esperar a que se desarrolle reglamentariamente este permiso, que es cuando se determinará si tiene o no carácter retribuido. CCOO recordó a las universidades que, si una persona solicita este permiso, están obligados a responder y concederlo. Precisamente esta obligación es la que nos llevó a CCOO a plantear su tratamiento como permiso retribuido ya que, si va a tener carácter retribuido no más tarde del 2/08/2024, no se entiende la negativa a que en el ámbito de las universidades públicas de Madrid se aplique de forma transitoria como permiso retribuido, que es el formato más sencillo de aplicar tanto para la persona solicitante como para los servicios de personal de las propias universidades.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 5