Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 abril 2024.

Tasa de reposición y Oferta Pública de Empleo 2023

  • Tasa ordinaria y de estabilización de empleo temporal

16/01/2024.
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A) Para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural, cada administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria. Tal y como solicitamos en las reuniones de las Paritarias, las universidades han procedido a la aprobación por los respectivos Consejos de Gobierno y a la publicación en el BOCM de las plazas que han sido solicitadas a la Comunidad de Madrid (CM) por entender que cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin esperar a la aprobación por la CM de las mismas.

Pero, ojo, porque la aprobación de esta tasa de reducción de la temporalidad no es obligatoria, sino potestativa por parte de la administración correspondiente. Es decir, la CM no está obligada a aprobar las plazas solicitadas por las universidades, aunque desde CCOO entendemos que, si las plazas cumplen con los requisitos, la CM debería aprobar las mismas si realmente pretende dar cumplimiento al mandato legal de reducción de la temporalidad en la administración pública por debajo del 8%.

B) Por otro lado, y paralelamente, el Real Decreto-ley 5/2023 autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la DA 8ª de la Ley 20/2021. Es decir, un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal, pero con unas características muy concretas. Este nuevo proceso de estabilización afectaría a plazas:

  • De naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente que estén o no dentro de las RPTs.
  • Convocadas en procesos de estabilización de empleo temporal mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
  • Ocupadas de forma temporal a 30/12/2021, por personal temporal desde antes del 1/01/2016, que habiéndose presentado a un proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la DA 8ª de la Ley 20/2021 (concurso de méritos), no lo haya superado. Esto supone que dichos procesos selectivos deben estar resueltos de manera definitiva, por lo que, a día de hoy, excluiría en el ámbito de las universidades públicas de Madrid a la mayoría de las convocatorias de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición libre vinculados a la Ley 20/2021.

En todo caso, las universidades públicas de Madrid han solicitado a la CM la aprobación de una serie de plazas de estabilización en aplicación de esta norma. Aunque en la convocatoria no se establece el carácter obligatorio para la CM y/o cada universidad, debe entenderse que los procesos de estabilización vinculados al RDL 5/2023 mantienen ese carácter de cumplimiento obligado si existen plazas que cumplan los requisitos establecidos en las normas del año 2021. Una vez aprobadas y publicadas en el BOCM, las convocatorias concretas deben estar resueltas antes del 31/12/2024. Y el proceso selectivo será el concurso libre de méritos de estabilización de empleo temporal.

Ante esta situación CCOO reclama:

  • La desaparición de la tasa de reposición de efectivos como elemento definidor de la OPE.
  • La convocatoria de OPEs que den respuesta a las necesidades reales de las universidades.
  • Planes concretos de estabilización del personal temporal y precario, reconociendo de manera adecuada su experiencia y conocimientos.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 3