Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 abril 2024.

OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.

La Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid y UGT Servicios Públicos Madrid firman el II CONVENIO COLECTIVO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Las organizaciones sindicales de UGT Servicios Públicos de Madrid y la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, junto las Organizaciones Patronales Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (EDUCATIA-MADRID) y la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), llegan a un acuerdo y firman el II Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid.

    15/09/2023.
    portada

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    Entre las mejoras conseguidas destaca:

    -Incremento de un día más en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización,intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario en caso de padres,suegros, parejas legalmente reconocidas. Estos permisos pueden ser usarse dentro de un periodo de 15días.

    - Permiso retribuido a la persona trabajadora para asistir al médico especialista de la sanidad pública y pruebas diagnósticas siempre que la cita no pueda ser fuera del horario laboral.

    - Diez horas/año para asistir a asuntos de su necesidad como:

    • Emergencias domésticas
    • Tutorías y reuniones académicas de hijos/as
    • Gestiones con las administraciones públicas
    • Acompañamiento a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para asistir apruebas diagnósticas y médicos especialistas.
    • Otras necesidades consensuadas con la empresa.

    -Excedencia Voluntaria especial con reserva de puesto de trabajo para situaciones graves queafecten a las personas trabajadoras

    -Excedencia para víctimas de violencia de género con reserva del puesto de trabajo y cómputode la antigüedad-

    El kilometraje se sube de 0.19 a 0.21€.

    -En las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral, el 100% de laretribución mensual anterior a la baja cuando exista hospitalización.

    -Adaptación de permisos reconocidos en el Real Decreto Ley 5/2023,de 28 de junio.

    En cuanto a las retribuciones salariales destaca:

    Un 19% de subida salarial en 4 años.

    Y de manera excepcional un incremento salarial del 6 % y reducción de jornada semanal que pasa de 38,5 horas a 33 horas en 4 años para los expertos/as en talleres, lo que supone una subida total de un 21%.

    **ver informa adjunto**

    Documentación asociada
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