Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 abril 2024.

Extracto jubilación anticipada por discapacidad

    08/06/2023.
    Extracto jubilación anticipada por discapacidad

    Extracto jubilación anticipada por discapacidad

    Extracto del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.Se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.

    Aplicación de la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.

    La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el anexo, habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.

    La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.

    Discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento

    a) Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.

    b) Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.

    Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

    • a) Discapacidad intelectual.
    • b) Parálisis cerebral.
    • c) Anomalías genéticas:
    1. Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis Quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
    • d) Trastornos del espectro autista.
    • e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
    • f)  Secuelas de polio o síndrome postpolio.
    • g) Daño cerebral (adquirido):
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
    • h) Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar.

    i) Enfermedad neurológica:

    1. Esclerosis lateral Amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular traumática.