Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 5 mayo 2024.

Estar de baja no es absentismo laboral

  • El control de la incapacidad temporal por contingencia común por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

25/04/2024.
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El ejercicio del derecho a la plena recuperación de la salud, por parte de las trabajadoras y los trabajadores, no debe entenderse ni como un fraude, ni como un perjuicio para las empresas.

Con el objetivo de remarcar que LA SALUD ES UN DERECHO, y que no se debe culpabilizar a las personas trabajadoras en situación de baja, te hacemos llegar CCOO Informa nº 21 en el que se explica quién debe determinar las causas, gestionar el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencia común de las personas trabajadoras, incluidas las bajas y altas.

Es el personal médico de atención primaria del sistema público de salud el responsable de todo el proceso: quien determina, justifica y avala la evolución de la IT por contingencia común, tras el reconocimiento y comprobación de que el estado de salud es incompatible con el trabajo. NO SON LAS MUTUAS. Éstas son entidades privadas colaboradoras con la Seguridad Social.

En CCOO vemos necesario, entre otras cosas:

1. Extraer del ámbito de la mutua la calificación de la enfermedad profesional. De tal modo que no sea quien declare, quien asume la reparación y la prestación, recayendo en la mutua la carga de la prueba para demostrar que la enfermedad no es profesional ni relacionada con el trabajo. Como la mutua es la que asume las prestaciones que se derivan, en su “lógica” se evita reconocer la enfermedad como profesional.

2. Articular procedimientos ágiles para la resolución de las controversias:

  • Determinación de la contingencia causante del daño.
  • Alta indebida.
  • Resolución de la situación de riesgo durante el embarazo cuando hay discrepancias entre la empresa y la entidad que asume la prestación.

3. Las mutuas, al financiarse plenamente con recursos públicos de cuotas, tienen que poner sus medios a disposición del proceso asistencial (con el consentimiento de la persona afectada y la dirección del sistema público) en aquellas áreas donde son expertas -en todo caso, traumatología- y en los momentos en los que el sistema público pueda tener más dificultad objetivada y puntual para prestar su servicio.

CCOO te recuerda que si tienes dudas acudas siempre a los servicios jurídicos del sindicato.