Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 26 abril 2024.

Reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Desarrollo e Interpretación del Convenio

    El pasado 17 de junio de 2021 tuvo lugar una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Personal Laboral en la que, entre otras, se trataron las siguientes cuestiones de interés

    21/06/2021.
    Reunión Paritaria

    Reunión Paritaria

    Como cuestión previa se trató el requerimiento que el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid ha dirigido a la comisión paritaria "a fin de que informe a que categoría profesional le corresponde la función de realizar camas hospitalarias o articuladas en las residencias de la CAM, conforme al Convenio Colectivo, si al personal auxiliar de servicios o al personal auxiliar de enfermería". La Administración manifiesta que ya ha habido varios conflictos al respecto y que en éstos se llegó a la conclusión que determinar quien debía realizar estas funciones dependía de la situación de la salud del residente o usuario/a. Recordó la Orden del año 2003 en la que la realización de camas hospitalarias sitas en enfermería o de personas encamadas con prescripción médica o asistidas encamadas con cuidados médicos, la realización de las camas corresponde al personal de la categoría de TCAE; para el resto de situaciones corresponde a la categoría de Auxiliar de Servicios. En todo caso y atendiendo a la nueva calificación según grado de dependencia la Administración realizará un informe que se enviará a las Organizaciones Sindicales para valorarlo. En todo caso quién debe realizar la función se determinará por la situación y necesidades de cada usuaria y usuario. CCOO, además, solicitamos que se cree una Mesa Técnica para avanzar en la definición de funciones de todo el Convenio. La DGFP no aceptó la propuesta e indicó que cuando haya un conflicto, éste se puede traer a la Comisión Paritaria como ha sido el caso.

    Prórroga del plus de actividad para los ocupantes de diversos puestos de trabajo adscritos al Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. CCOO considera que este plus debería extenderse a todo el personal del laboratorio.

    Información sobre los puestos de carrera. Solicitamos información sobre los puestos de carrera, incidiendo en que se cubran los puestos creados que aún no se han cubierto y se convoquen los que aún no se hayan convocado para su cobertura definitiva (a CCOO nos consta que son bastantes). Y que se haga entrega de la documentación solicitada. Desde la DGFP afirman que no quedan puestos sin cubrir, pese a que la realidad nos indica otra cosa.

    Estado del procedimiento de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para todo el personal público (artículo 141). Están trabajando en ello. Han solicitado documentación administrativa y de solvencia a la aseguradora previsiblemente adjudicataria.

    Propuesta de interpretación de la base cuarta, punto 3, de la bolsa única de trabajo para la contratación de personal temporal, antigua categoría de auxiliar de hostelería (actual auxiliar de servicios), en lo referido al derecho para solicitar cambio de Área Funcional o Zona Geográfica. Resolución 12 de julio de 2016. Se han detectado dificultades para la modificación del área geográfica o funcional de la bolsa de Auxiliar de servicios en la que, según la Resolución que la aprueba, pasado un año se puede solicitar la modificación de lo elegido. El problema surge en la interpretación que la administración realiza de lo recogido en las bases, ya que estima que no se puede pedir la modificación mientras se esté en activo, y rechazan dichas peticiones hasta que el personal no cese. Esto puede conllevar que si esta modificación no se activa de inmediato tras el cese, el trabajador o a trabajadora sea contratada de nuevo en las áreas que pretendía modificar o eliminar. CCOO considera que hay que dar una solución a este círculo vicioso, planteando que o bien se admita y una vez presentado el cese se modifique automáticamente o bien que la petición de modificación se presente junto al cese y de forma inmediata a la activación en bolsa entre en vigor la modificación de área/s solicitada. La administración se compromete a estudiar y aplicar en breve la solución.

    En relación con el Anexo II, punto 3, solicitamos la creación de una mesa técnica, tal y como se recoge en el artículo 8 del vigente convenio colectivo, para la concreción de funciones en la categoría de Conductores, especialidad Extinción de Incendios Forestales, área B, Grupo III. Aunque en principio la DGFP no ve la necesidad de una mesa técnica, tras la argumentación de CCOO se finaliza con el Acuerdo de convocar reunión antes de que finalice el mes de junio.

    Propuesta de interpretación de los artículos 74 y siguientes, respecto de la provisión, por el sistema de selección objetiva, de los puestos de carrera, en lo referido a la relación provisional de adjudicación de los puestos y la posibilidad de renunciar en este momento del proceso selectivo. Se acuerda que se fijará un criterio común para todas las consejerías a fin de que exista la posibilidad de la renuncia, pero deberá acordarse en dicho criterio el momento y forma de dicha renuncia en su caso.

    Previsión de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera "Modernización de los Servicios Públicos". La administración responde que con el cambio de gobierno tiene parado el reparto del fondo si bien prevé retomarlo en cuanto sea posible. CCOO defendió que si para final de año no tiene desarrollada la DA tercera, se produzca un reparto lineal del los fondos para evitar que se pierdan los créditos asignados.

    Interpretación y criterio de aplicación sobre el tiempo de formación, referente a los cursos con modalidad virtual, cuando estos son de carácter obligatorio dentro de la Dirección General de Emergencias. CCOO considera inasumible que no se compute como tiempo de trabajo al 100% los cursos de formación de carácter obligatorio cuando son de modalidad virtual, que es lo que está ocurriendo en la DGRAl de emergencias. La administración se mantiene en que como son virtuales los puede hacer el trabajador en su casa fuera de la jornada de trabajo. Reiteramos que son de carácter obligatorio y no voluntario, por lo que deben realizarse en la jornada de trabajo o computarse como ésta. Solicitamos certificación del punto para las posibles medidas de carácter jurídico que fuesen necesarias.

    Solicitud de información sobre la propuesta plus de actividad para el colectivo de Técnicos Especialistas en Salud Ambiental (TESAS). Se nos contesta que se está trabajando en ello, y que se enviará a paritaria el resultado de los trabajos para su aprobación. Asimismo se nos indica que el plus tendría efectos desde la aprobación en la Comisión Paritaria.