Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 marzo 2024.

CCOO exige una nueva convocatoria y depuración de responsabilidades

  • Acceso al Cuerpo de Inspectores
  • Ante el caos generado por la anterior convocatoria, insistimos en la nulidad de todo el procedimiento por vía administrativa y exigimos que se depuren responsabilidades y que se produzcan las dimisiones y ceses a que haya lugar

23/11/2018.
Nueva convocatoria Inspectores

Nueva convocatoria Inspectores

Es necesario el relato de la compleja situación, que se contrae a lo siguiente:

1.- El 8 de octubre de 2018, se publicó la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores/as de Educación, realizada mediante RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018. CCOO advirtió el día 2 de noviembre que, si bien había sido publicada en el BOCM, pese a haber finalizado el plazo para la presentación de instancias para participar el 31 de octubre, no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que contravenía al art. 9 del REAL DECRETO 276/2007, normativa básica, con sanción de nulidad.

2.- Ante esto, la Dirección General de Recursos Humanos emitió otra resolución de fecha 5 de noviembre que publicó el día 7 del mismo por la que, reconociendo esta omisión, decidió otorgar nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días, a modo de ampliación del ya extinto al amparo del art. 32 de la LPAC, desde a partir del día siguiente (día 8 de noviembre), pero sin que hubiera sido publicada la convocatoria o un aviso de remisión en el BOE.

3.- El 6 de noviembre, se cuelga una nota informativa sin firmar en el portal corporativo de la DGRH anunciando la ampliación del plazo y la anulación del sorteo de dos de los miembros del tribunal.

4.- Espontáneamente, el mismo día 8 de noviembre en que comenzaba a correr el nuevo plazo, la Dirección General de Recursos Humanos dicta una nueva resolución que se publica en el BOCM el día 13, por la que anula la anterior resolución del día 5, publicada el 7, dejando sin efecto el plazo abierto por esta y abriendo otro nuevo de 15 días desde a partir del día siguiente de la publicación, día 14 de noviembre, y esto sin haberse publicado todavía la convocatoria en el BOE.

5.- Así las cosas, el día 13 de noviembre, la Dirección General de Recursos Humanos dicta resolución para su publicación en el BOE que, finalmente, es publicada en dicho diario el día 15 de noviembre, por la que anuncia la reiterada convocatoria de concurso-oposición de la Comunidad de Madrid y el plazo de presentación de solicitudes, que, según sus propios términos, "será" desde el día anterior (día 14 de noviembre) hasta el 4 de diciembre, siempre de 2018.

A todo esto, en la última resolución de 8 de noviembre publicada en el BOCM se indica que quienes hubieran presentado su solicitud y documentación en el primer plazo (que finalizó el 31 de octubre), pueden ampliar la aportación de méritos durante el nuevo plazo abierto y que se actualizarán de oficio las hojas de servicio, con lo que dispondrán de más del doble de plazo que en el resto del territorio nacional y de la cooperación activa de la Administración.

6.- Manifestada la inquietud y dudas sobre todo el proceso por los opositores y opositoras, difundimos, por vía interna en los Servicios de Inspección el 16 de noviembre, la recomendación de que se presentase de nuevo la solicitud tras el oportuno contraste de opiniones cualificadas. Ante esto, el 19 de noviembre se cuelga en la web de la DGRH otra nota informativa, de nuevo sin firmar, en la que se reitera que quienes presentaron su solicitud en el primer plazo "no tendrán que presentar de nuevo su solicitud y documentación, ya que se admitirá la que hubieran presentado". Por si no fuera suficiente, se envía un correo individual a aspirantes inscritos en el plazo inicial con el enlace a la nota.

CCOO aconseja que se vuelvan a presentar las solicitudes en el nuevo y último plazo habilitado, y ello por la razón de que nada avala la existencia de dos plazos diferentes (y mucho menos ambos válidos, siendo que el primero de ellos ha sido restringido) y que, de ser uno de ellos el válido, lo es el segundo porque se ha publicado en el BOE.

CCOO ve necesario, al menos, presentar la solicitud indicando que la documental ya obra en poder de la Administración, alegando la baremación concreta de los méritos y aportando el resguardo de abono de la tasa.

Las personas que se presentan han sacrificado un número ingente de horas de estudio y de su vida; CCOO prevé que, de producirse una impugnación, la torpeza administrativa podría condicionar dramáticamente su futuro profesional y que la Administración no va a asumir su responsabilidad, por mucho que se hayan seguido las pautas dictadas insistentemente por esta.

La Administración siempre tiene la obligación de actuar conforme a norma, es decir, no es que pueda hacer todo lo que no está prohibido (esto rige para las personas en el mundo civil), sino que tiene que ajustarse en todos sus actos a un procedimiento, precisamente para garantizar la seguridad jurídica a la que obliga la Constitución en su art. 9.3, así como la interdicción de la arbitrariedad, cosa que no ha hecho a lo largo de esta convocatoria.

CCOO insiste en la nulidad de todo el procedimiento por vía administrativa para que se inicie con la debida seguridad jurídica, con sujeción a un único plazo único e igual para todo el territorio nacional, publicado en el BOE y en BOCM de manera coordinada, de forma que se garantice el derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad por parte de cualquier aspirante del territorio nacional.

Y ante todo lo anterior, CCOO exige que se depuren responsabilidades y se produzcan las dimisiones y ceses a que haya lugar.