Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 27 abril 2024.

Se celebró en el TSJ el juicio en el que CCOO reclama el reconocimiento de los quinquenios al PDI Laboral no permanente

  • CCOO: la temporalidad no puede ser el criterio para negar el reconocimiento del complemento salarial por la actividad docente (quinquenio)

01/10/2018.

Tras más de tres años intentando sacar adelante un acuerdo para el reconocimiento de los quinquenios al PDI Laboral no permanente y ante la cerrazón de las universidades, CCOO presentó demanda por conflicto colectivo contra las seis universidades públicas de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La representación de las universidades ha defendido en la vista del juicio que las figuras laborales de PDI, excepto las de Profesor Contratado Doctor, Profesor Contratado Doctor Interino y Profesor Colaborador, no tienen derecho a la evaluación de su actividad docente, fundamentalmente por tres razones:

  • Por no tener plena capacidad docente, y ello a pesar de desempeñar un papel esencial en la docencia de un gran número de las titulaciones oficiales de estas universidades.
  • Porque la duración legal de sus contratos es igual o inferior a los cinco años, por lo que nunca podrían pedir dicha evaluación. Evidentemente, pero eso no puede servir como justificación para mantener la exclusión previa del proceso.
  • Son figuras propias de la LOU a las que no es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Esta afirmación es absurda: los contratos que firman las diferentes figuras de PDI laboral se suscriben tanto en el marco de la LOU como del Estatuto de los Trabajadores.

Para CCOO la evaluación de la actividad docente es un derecho de todo el PDI que pueda acreditar dicha docencia, independientemente del tipo de contrato temporal que haya suscrito. Es un complemento al trabajo que realiza el PDI y no debe ser identificada como un derecho exclusivo de determinadas figuras contractuales.

Toda la información en el enlace a Comisiones Informa nº 35