Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 marzo 2024.

Sobre grupos especialmente sensibles por especial vulnerabilidad al COVID-19

  • Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2

Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de laevolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2)

20/06/2020.
Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Con fecha 17 de Junio, la Dirección General del INSS ha emitido una actualización de las instrucciones aclaratorias relativas a los procesos de incapacidad temporal emitidos a los trabajadores especialmente sensibles por especial vulnerabilidad frente al coronavirus SARS- CoV-2.

En este documento se refiere a cómo se deben tratar los casos de IT y personal especialmente sensible por patologías diversas o aislamiento, tras haber finalizado las fases de transición hacia la llamada "nueva normalidad" y con ello, finalizar el Estado de Alarma.

Se basan estas instrucciones en el cambio de situación de emergencia sanitaria y la próxima incorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo y cómo esta afecta y qué tratamiento hay que dar a las personas que se encuentran a proceso de Incapacidad temporal o con adaptación de puesto de trabajo derivados del riesgo de posible exposición al Virus.

Por ello, se deberán revisar las situaciones actuales de estos colectivos ya iniciadas o que se han mantenido por el facultativo de atención primaria, en base al correspondiente informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, recomendando a estos valorar los casos en que se califica con "No hay necesidad de IT" al considerar que el escenario es de baja o muy baja transmisión, similar al riesgo comunitario desde el 21/06/2020.

En aquellos casos en que el SPRL considerara de manera fehaciente la necesidad (por las especiales características del caso concreto) de mantener el proceso de incapacidad temporal, así se lo hará saber al facultativo del Servicio Público de Salud.

Se recomienda además que los informes de los SPRL le lleguen al facultativo responsable de la emisión del parte de baja y de alta lo antes posible. Estos deben recoger la valoración individualizada, pero eso sí, en el nuevo escenario de fin del estado de alarma.

Advierte que las personas que continúen en IT sin este informe o con Declaración Jurada, por no disponer de SPRL se someterán al seguimiento de la Inspección Médica.

Con fecha 19 de Junio se ha actualizado además el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 en el que se dan Instrucciones del proceso a seguir por parte de estos Servicios para emitir dichos informes al Servicio de Salud Pública, pues SIEMPRE y en cualquier caso serán los facultativos de éste los únicos profesionales facultados para emitir los procedentes partes de alta o baja médica.

Conclusión y valoración

Consideramos que, en los casos no relacionados con estas dos situaciones concretas, se seguirá procediendo de la manera que venía siendo habitual hasta la aparición de esta situación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y con su artículo 25 referente a la "Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos" y en la Legislación que de ello se deriva.

El procedimiento ante la sospecha de exposición a riesgo por parte de este personal consiste en informar a le Empresa, pedir la respectiva Evaluación específica del riesgo en este caso, y específica para el puesto de trabajo de la persona afectada o sospechosa de poder serlo (lo cual debería de contemplarse en la evaluación inicial, aunque no es lo habitual) y proponer y adoptar, en función de los casos, las pertinentes medidas preventivas y de protección necesarias.

EN CASO DE DUDA:

Te puedes dirigir a la dirección:

slaboral.frem@usmr.ccoo.es

o al teléfono VER TELÉFONOS

A/A: Secretaría de Salud Laboral