Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

COVID-19 y "nueva normalidad": incorporación de empleados públicos

    Resolución de la Dirección General de Función Pública de 18 de junio de 2020, por la que se actualizan las instrucciones sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid con motivo de Covid-19

    19/06/2020.
    Covid 19 “nueva normalidad”: incorporación empleados públicos

    Covid 19 “nueva normalidad”: incorporación empleados públicos

    Mediante resolución de la Dirección General de Función Pública de 22 de mayo de 2020, se dictaron instrucciones sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid con motivo de Covid-19, que se detallan en su Anexo Único.

    Las actuaciones previstas en dicho Anexo responden al marco normativo en su momento vigente y están, por consiguiente, sujetas a su permanente revisión conforme se produzcan variaciones en el mismo, derivadas de la evolución de la situación epidemiológica y de la evidencia científica disponible, conforme se expresa en el apartado 10.3 de aquel.

    De igual modo, el apartado 10.2 del Anexo Único crea una Comisión de Seguimiento, con la finalidad de vigilar la aplicación de las medidas previstas e interpretar el documento en el que se insertan.

    En este sentido, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 10 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha incorporado al ordenamiento jurídico diversas previsiones sobre las medidas preventivas.

    En particular, y respecto en concreto a los centros de trabajo, en su artículo 7 se fija en 1,5 metros la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los trabajadores, a la vez que se reitera la necesidad de que la reincorporación a la actividad presencial se efectúe de manera progresiva y la conveniencia de potenciar el teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo haga posible.

    Estas medidas, conforme a lo prevenido en el artículo 2.3 del referido Real Decreto-Ley, son aplicables a todo el territorio nacional a partir de la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, esto es, las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, según se expresa en el artículo 2 de este.

    En consecuencia, a través de la presente resolución se procede, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento en su sesión de 18 de junio de 2020, a adecuar el contenido de la resolución de 22 de mayo de 2020, en los aspectos expresados.

    En virtud de cuanto antecede, y en uso de las competencias asignadas por el artículo 11, letras a) y l), del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública