Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 13 junio 2026.

Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid

Bolsas de Mejora de Empleo

    01/06/2026.
    ORdenador

    ORdenador

    n de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó y publicó la relación definitiva de integrantes de las bolsas de mejora para ejercer el derecho de opción a mejora de empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 6 de mayo de 2026), cuya constitución fue aprobada y publicada por Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2026).

    Habiéndose detectado omisiones y errores materiales en los Anexos que acompañaban a la citada Resolución, resulta necesario proceder a su corrección.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Dirección General de Recursos Humanos

    RESUELVE

    Primero

    Modificar y publicar los listados iniciales de dos de las tres bolsas de mejora de empleo, con las personas candidatas ordenadas por categorías y, dentro de cada una de ellas, por orden de presentación de solicitud, como Anexos I y III a esta Resolución, respectivamente y la relación de excluidos con la causa de su exclusión (Anexo IV).

    El Anexo II, correspondiente a la bolsa de mejora para el supuesto previsto en la letra b) del apartado Primero, punto 2, de la Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, no sufre modificación.

    Segundo

    Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Madrid, a 19 de mayo de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

    (03/8.287/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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