Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 3 mayo 2024.

CCOO denuncia ante la Inspección que Madrid no ha dado de alta en la Seguridad Social a docentes que imparten clases

  • La situación irregular afecta a profesorado en prácticas y a interinos

“El retraso en el alta en la Seguridad Social causa un grave perjuicio a los afectados, ya que un alta extemporánea no tiene efectos retroactivos en cuanto a cotización y derechos”, afirma Isabel Galvín

24/10/2023.
CCOO denuncia ante la Inspección que Madrid no ha dado de alta en la Seguridad Social a docentes que imparten clases

CCOO denuncia ante la Inspección que Madrid no ha dado de alta en la Seguridad Social a docentes que imparten clases

CCOO ha denunciado ante la Inspección Provincial de Trabajo la contratación de profesorado en prácticas e interinos por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid incumpliendo la legislación laboral. La secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid, Isabel Galvín, afirma que el sindicato ha recibido muchas quejas por parte de docentes que están prestando servicio desde el inicio del presente curso en centros públicos y aún no han sido dados de alta en la seguridad social.

“La Consejería incumple los artículos 15 y siguientes, y 139 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que prescriben la obligatoriedad de cumplir dicho trámite -previo al inicio de la relación laboral- hasta 60 días naturales antes, pero nunca después”, asegura Galvín. Este procedimiento de contratación fuera de las normativas vigentes afecta a Centros Públicos de la Comunidad de Madrid de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Consecuencias de no cotizar

La Consejería de Educación incumple, por tanto, sus obligaciones como empleador. Y en este caso, el retraso en el alta en la Seguridad Social causa un grave perjuicio al profesorado afectado. “Hay que tener en cuenta que un alta extemporánea no tiene efecto retroactivo en cuanto a la cotización y a los derechos que ésta genera de cara a las futuras prestaciones contributivas, como paro o jubilación. Y así consta en nuestra denuncia ante la Inspección”, subraya la responsable sindical de Enseñanza.

En concreto, el artículo 139.1 de la LGSS obliga a los empleadores a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así́ como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

Derecho a ser indemnizados

Galvín advierte de que los profesores y profesoras, según la Constitución Española, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Este mandato está desarrollado en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32, apartado primero recoge que: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.