Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 9 mayo 2024.

Profesorado en prácticas curso 2023/2024: regulación y otras cuestiones de interés

    22/09/2023.
    Regulación, retribuciones, Muface, incompatibilidades y otras cuestiones de interés

    Regulación, retribuciones, Muface, incompatibilidades y otras cuestiones de interés

    Otro curso más, CCOO ha realizado una asamblea informativa sobre la regulación del proceso de prácticas el presente curso. Los objetivos del encuentro, que se ha celebrado el 18 de septiembre del 2023, han sido informar y asesorar al profesorado de los cuerpos de Secundaria y RE que va a realizar la fase de prácticas durante el presente curso. Tras haber superado los procesos de acceso convocados por las Resoluciones de 2 de febrero y 20 de diciembre de 2022.

    También, como en cursos anteriores nos proponemos acompañar y apoyar al profesorado durante todo el proceso. En la misma participaron Isabel Galvín, M.ª Eugenia Alcántara así como Ana I. Santos Una vez, aclarado que CCOO no está de acuerdo con la regulación de la fase de prácticas en Madrid por su duración excesiva, el número de horas del curso de formación totalmente injustificado así como por la falta de planificación de la organización de esta fase del proceso de acceso en este curso y los recursos insuficientes con los que cuentan los centros que imposibilitan la reducción horaria de los tutores y que esta función se realice en cada caso por especialistas de la misma especialidad que la persona aspirante. CCOO expresó su rechazó en la Mesa Sectorial a esta resolución.

    A continuación, se pasó a exponer la regulación de esta fase para posteriormente tratar las cuestiones que más preocupan a los profesores y profesoras que se encuentran en esta situación administrativa. En diferentes turnos de palabra, y garantizando que todas las personas participantes, podías exponer sus preguntas, se resolvieron todas las dudas y se recogieron las necesidades que quedaron expuestas.

    Sobre la regulación, se definió el Marco Normativo del proceso:

    Resoluciones de 2 de febrero y de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, y en su caso acceso, al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y régimen especial.

    Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial, Convocados por las Resoluciones de 2 de febrero y 20 de diciembre de 2022.

    Resolución de 18 de julio de 2023, por la que anuncia la fecha a partir de la cual se expondrán las listas de aspirantes seleccionados (26 de julio de 2023).

    Resolución de 4 de agosto de 2023, por la que anuncia la publicación de listas complementarias de seleccionados en los procedimientos selectivos a Cuerpos Docentes convocados por Resoluciones de 2 de febrero de 2022 (reposición) y de 20 de diciembre de 2022 (estabilización).

    Posteriormente se mostró cual es ESQUEMA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

    También se especificó quiénes son los Agentes evaluadores, así como sus funciones:

    • Comisión de Coordinación.
    • Comisión de Evaluación.
    • Tutor/a de prácticas.
    • Inspector/a de Educación.
    • Director/a.

    Entre sus funciones, las Comisiones Evaluadoras/Supervisoras nombrarán a los tutores, quienes habrán debido superar el Curso de Mentores para Funcionarios en Prácticas.

    Los Tutores de Prácticas estarán encargados de valorar la aptitud para la docencia, asistiendo al menos, a 1 sesión mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, con derecho a reducción en el horario lectivo. Podrán tutorizar un máximo de hasta 4 funcionarios y no tiene que ser necesariamente de la especialidad.

    Director del centro: emitirá un informe favorable/no favorable sobre las habilidades de relación con la comunidad educativa.

    Inspector de educación: Realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.

    Actividades de inserción y de formación

    En el puesto de trabajo:

    Desarrollo de actividades tuteladas por el tutor de prácticas en relación con:

    • La programación del aula.
    • La evaluación de los alumnos.
    • Colaboración en las evaluaciones psicopedagógicas.
    • Elaboración de informes.
    • Información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica.
    • Especial atención a la tutoría de alumnos.

    Actividades de formación:

    Curso de formación:

    • 120 horas en formato en línea asíncrono.
    • Al menos tres sesiones presenciales o con presencialidad síncrona.
    • Funcionarios interinos que hayan trabajado al menos durante tres años (en la Comunidad de Madrid) le serán convalidadas 40 horas.

    Bloques de contenidos:

    • El funcionario docente como empleado público.
    • Organización y funcionamiento de los centros públicos.
    • Competencia digital docente y medios tecnológicos educativos.
    • Proyectos de innovación y formación del profesorado.
    • Recursos y estrategias metodológicas por especialidades.

    Memoria Final:

    • El profesorado en prácticas elaborará una memoria final, que deberá:

    Ser un documento original.

    Reflejar el trabajo realizado durante el período de prácticas

    Las dificultades encontradas y los apoyos recibidos-Responder al contenido, extensión y formato que se recoge en el Anexo V-Será entregada a la Comisión de Evaluación asignada, que podrá requerir las subsanaciones que estime oportunas, una vez finalizado el periodo de prácticas-Será tenida en cuenta en su valoración final-

    Evaluación del profesorado en prácticas:

    Efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Tutor de Prácticas, el Director/a del Centro, la Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas.

    En caso de detección de falta de capacidad de un funcionario en prácticas, la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación, cabiendo recurso.

    Exención de la fase de prácticas:

    • Acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.
    • Acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
    • Aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

    Duración de la fase de prácticas:

    • Un curso escolar de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique tendrá carácter eliminatorio.
    • En los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para la valoración de la fase de prácticas.
    • Por causa justificada y debidamente acreditada y se hayan prestado servicios docentes en un período no inferior a cuatro meses y medio.
    • Podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.

    Nombramiento como funcionario de carrera:

    • La Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
    • Elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del 1 septiembre del año siguiente.
    • Se publicará en el BOE el nombramiento como funcionario de carrera.

    Concurso de Traslados

    Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados que se convoque en 2023.

    El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

    Sistema de Previsión social: MUFACE y SS

    Se aclara que el Régimen de la Seguridad Social para las pensiones y que MUFACE es para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales.

    Para recibir asistencia sanitaria, el mutualista puede elegir entre:

    • Seguridad Social, ADESLAS, ASISA, DKV.

    La asistencia sanitaria tiene las siguientes modalidades:

    • Atención primaria, Atención especializada, Atención hospitalaria, …

    La asistencia sanitaria cubre las siguientes prestaciones:

    • Farmacéuticas: copago 30 %, …
    • Sociales: Dentales, oculares, oncológicas, ayuda sepelio, minusválidos… que tienen distintas bonificaciones que se pueden consultar aquí:
    • Retribuciones

    Durante el año de prácticas la Comunidad de Madrid paga los trienios y sexenios ya reconocidos, pero no los que se cumplan durante el presente curso.

    Una vez publicado en el BOE el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, se puede solicitar el reconocimiento de los servicios prestados a efectos administrativos y económicos: antigüedad (trienios) y formación (sexenios).

    Los servicios que pueden ser reconocidos son los realizados como personal interino de la Consejería de Educación, el año de prácticas, así como todos los servicios prestados en otras Administraciones Públicas según las siguientes consideraciones e indicaciones:

    • Para solicitar el reconocimiento de estos servicios (incluido el año de prácticas) se deben presentar correspondientes o nombramientos y ceses o las hojas de los anexos I de servicios que acrediten el tiempo de los mismos al Estado, incluidos los de Madrid, si se ha trabajado para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
    • A partir del momento en que sean reconocidos por primera vez los servicios prestados con anterioridad, la Administración irá computando “de oficio” los trienios y sexenios. Esto será así siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

    En cuanto a los sexenios hay que tener en cuenta que, tras mucha lucha y mediante negociación colectiva, se ha aprobado el Decreto 120/2017 por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

    Retribuciones profesorado Enseñanza Pública

    El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas

    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    El TREBEP en su artículo 95.2, letra n) señala que el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades constituye falta muy grave cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

    Consejos útiles para el año de prácticas:

    • Conocer toda la normativa en torno a la situación administrativa de “profesorado en prácticas”, así como los derechos y deberes de los empleados Públicos regulados en el Título III, artículo 14 al 30, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
    • Cumplir la regulación vigente en lo relativo a licencias y permisos para faltas y justificación de las mismas.
    • Cumplir la regulación vigente en lo relativo a horarios y calendario.
    • Tener buena disposición para realizar las tareas que encomiende el equipo directivo.
    • Mantener una relación fluida con el tutor/a de la fase de prácticas.
    • Mantener relaciones cordiales con todos los componentes de la comunidad educativa: profesorado, otros perfiles educativos de la plantilla del centro o de servicios educativos externos al centro, alumnado, padres y madres…
    • Prevenir situaciones conflictivas y, si se producen, afrontarlas con calma y procurando mantener siempre el ánimo tranquilo.
    • Tener al día las programaciones, las adaptaciones curriculares necesarias, así como revisadas y corregidas las actividades del alumnado.
    • Desarrollar una relación cordial con el inspector o inspectora que ha de evaluar finalmente la fase de prácticas. No obstante, es preciso resaltar que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula en su artículo 15 los derechos individuales ejercidos colectivamente, a través de las organizaciones sindicales representativas de los funcionarios públicos. Estos derechos, que son efectivos para los funcionarios en prácticas, son: a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en las condiciones de trabajo, así como el derecho al ejercicio de la huelga, el planteamiento de conflicto colectivo y al de reunión.

    Infórmate, asesórate, defiéndete y afíliate

    Te recordamos que CCOO cuenta con delegados y delegadas en todos los centros para apoyarte y asesorarte. Por algo CCOO ganó las últimas elecciones sindicales gracias al apoyo recibido por la mayoría del profesorado.

    Puedes consultar en este enlace el delegado o delegada de tu centro:

    Este tipo de asambleas informativas específicas y monográficas se seguirán realizando y las encontrarás en nuestra web.

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