Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

FP: CCOO denuncia el retroceso en los currículos en materia de derechos laborales, sociales y democráticos en el borrador de RD de Ordenación de la FP

    En un contexto de nuevas realidades del trabajo y auge de la extrema derecha política y sindical, CCOO exige a la Administración que rectifique y blinde los contenidos curriculares relacionados con el conflicto laboral y la negociación colectiva, y aquellos que hacen mención a la representatividad legal de las y los trabajadores.

    06/03/2023.
    CCOO ha elaborado un análisis de los cambios en los módulos de FOL y EIE

    CCOO ha elaborado un análisis de los cambios en los módulos de FOL y EIE

    El proyecto de Real Decreto de Ordenación del Sistema Educativo introduce cambios considerables en los módulos de Formación y Orientación Laboral (FOL) y de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE). Las propuestas de enmiendas que hemos elaborado desde CCOO tienen como finalidad situar las competencias de estos módulos como fundamentales para el desarrollo de las competencias profesionales actuales y emergentes, y para las competencias personales necesarias para una ciudadanía global y democrática, alineada con la Organización Internacional de Trabajo y con los ODS de la Agenda 2030.

    A nivel horario, el cambio no supone una reducción de las horas básicas del módulo de Formación y Orientación Laboral, Empleabilidad I, que mantiene las 50 horas básicas y los 5 créditos ECTS; ni del módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora, Empleabilidad II, que pasa de 35 horas a 50 horas básicas y de 4 a 5 créditos ECTS.

    Ambos módulos deberán ampliar las horas en el desarrollo autonómico por las administraciones educativas teniendo en cuenta la obligatoriedad de cursar las 35 horas del Título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales dentro del módulo Empleabilidad I y antes de la estancia de formación en la empresa o en el organismo equiparado.

    En cambio pasamos de una concepción integral de los módulos de FOL y EIE construidos por conocimientos económico-sociales y competencias para entender y afrontar el mundo del trabajo con sentido crítico, un objetivo menos ambicioso, la Empleabilidad, basado en una cualidad subjetiva de actitudes y aptitudes personales y de responsabilidad individual ante el éxito profesional ajena a la construcción y transformación social. La Administración pública pasa de la política social, de concertación y convivencia democrática, a una política sobre los individuos, sobre la sociedad, individualizando los problemas sociales.

    El cambio de denominación del módulo de FOL, impartido por el profesorado de la especialidad docente Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Secundaria, coincide con el desarrollo del Servicio de orientación profesional en el sistema de Formación Profesional (Título VII) y con la aparición de agentes proveedores de la formación como posibles coordinadores del servicio de orientación que incluya todos los dispositivos existentes en materia de orientación internos y externos al centro, poniendo en manos de las administraciones competentes la formación y el conocimiento del profesorado especialista en orientación, y dejando al margen los departamentos de FOL, recurso público transversal y existente en todos los centros de FP.

    La principal novedad de los módulos propuestos en el RD de ordenación es la desaparición de los contenidos curriculares, quedando a discreción de cada centro y de cada docente la impartición de contenidos elementales como el conflicto laboral, la negociación colectiva y los derechos laborales, sociales y políticos ganados con la lucha sindical.

    En un contexto permanente de cambios y nuevas realidades del trabajo que debilitan la participación real y democrática de los trabajadores y trabajadoras, y de un aumento alarmante de movimientos neofascistas y de auge de la extrema derecha política y sindical, es inconcebible que el Gobierno progresista no blinde los contenidos curriculares y los resultados de aprendizaje en derechos básicos y democráticos de las personas trabajadoras del presente y del futuro: la democracia requiere una formación para la institución social consciente.

    No se puede desvestir al alumnado de contenidos legales y financieros para afrontar el mundo del trabajo, ya que son herramientas fundamentales para entender el mercado de trabajo y de las relaciones laborales que se derivan de él. No podemos contribuir al demérito intencionado sobre las organizaciones sindicales y empresariales fomentando un modelo de trabajo de bajo coste donde se confunde flexibilidad con inseguridad laboral.

    De las 110 enmiendas realizadas por CCOO, cinco corresponden a la ordenación de estos módulos, con el fin de garantizar una inserción laboral y una trayectoria profesional de calidad, que requiere construirse, no solo con el pilar de las competencias profesionales, sino con el pilar del aprendizaje y la práctica efectiva de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

    Tanto en el centro educativo como en la formación en el centro de trabajo a través de la Formación Profesional Dual, el alumnado ha de aprender y ser partícipe de las diferentes formas del derecho de participación y consulta de las personas trabajadoras en la empresa, a través de su asistencia a asambleas, comités de empresa, comités de seguridad y salud, negociación de convenios, etc. Esta formación es fundamental para saber y poder ejercer sus derechos laborales fundamentales y está correlacionada con los módulos en el centro educativo, de tal forma que requiere un tratamiento diferente respecto a sus convalidaciones y una consideración en cuanto actualización de los módulos que se requerirá, tanto por interés empresarial como por las personas trabajadoras, en relación con los cambios normativos en prevención de riesgos laborales, en contratación y en otros derechos laborales, así como en los emergentes.

    Así, es necesario e imprescindible desde el Grado A hasta el E y en los diferentes niveles, y es un deber de los poderes públicos velar por estos saberes para la construcción de una sociedad democrática y justa, sin la cual el desarrollo económico no se verá correspondido con el capital (desarrollo) humano. Esta propuesta afectará a otras enmiendas que van más allá de los módulos como son: los requisitos que han de cumplir las empresas para impartir la FP Dual y la coordinación de la formación por parte de la persona tutora del centro educativo.

    Por estas razones pedimos:

    1. La supresión en el artículo 12.2 de que “Estos módulos profesionales no pueden integrar una oferta profesional independiente y de carácter parcial sin ir acompañados de módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional y constitutivos del elemento nuclear y diferenciador de cada oferta formativa”. Al contrario, consideramos que todos los módulos profesionales, aunque no estén asociados a estándares de competencia, deben y pueden ser ofertados en función del contexto y las necesidades del alumnado o las sociales. Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia pueden ser necesarios para actualizar legislación en prevención de riesgos laborales, derecho del trabajo y de la seguridad social, normativa mercantil, etc. Tal como marca el Análisis de las vacantes laborales en España, elaborado por CCOO en junio de 2022, basado en Eurostat, existe una gran deficiencia de formación en gestión empresarial y de personal en el empresariado, lo que causa graves consecuencias en la cualificación laboral en la empresa, el desarrollo y carrera profesional de las y los trabajadores, y el desajuste entre oferta y demanda de empleo.
    2. La modificación en el artículo 87.2. Sustituir “Itinerario personal para la Empleabilidad I” por “Formación y Orientación Laboral I para el nivel de Grado Medio”, e “Itinerario personal para la empleabilidad I” por “Itinerario personal para la empleabilidad y creación de empresas I”, para el nivel de Grado Medio, y por “Itinerario personal para la empleabilidad y creación de empresas II”, para el Grado Superior. Consideramos que la empleabilidad no es solamente una cualidad subjetiva, cuya responsabilidad es individual, sino que depende principalmente de factores de naturaleza colectiva y económico-social que el alumnado debe comprender, además de aprender a mejorarla con la participación colectiva, suponiendo este conocimiento una clara ubicación personal en relación con la salud mental. Además, esta formación inevitablemente se amplía a medida que se superan niveles formativos. Por otro lado, la empleabilidad, en lo que se refiere a emprendimiento, para evitar su reificación, requiere de la aproximación a lo laboral desde una perspectiva de derechos, de necesidades sociales, de gobierno democrático de las organizaciones y de obligaciones empresariales tales como la fiscalidad, y el conocimiento de aspectos básicos contables, mercantiles y derechos.
    3. La adición, en el artículo 126.5 “Los módulos profesionales de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II serán objeto de convalidación entre ofertas formativas” del mismo nivel. Y posteriormente: “La convalidación será total en el caso de haber cursado los módulos profesionales extintos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa emprendedora en ciclos formativos” del mismo nivel. Consideramos que los resultados de aprendizaje y los contenidos del Itinerario personal para la Empleabilidad I y II en los niveles de FPB, GM y GS, por la edad y la madurez y desarrollo profesional, no tienen la misma profundidad en cada nivel. Sería un error, con importantes repercusiones sociales y de la vida laboral y personal, convalidar los diferentes niveles, porque el alumnado perdería la posibilidad de actualizarse tanto en contexto económico-social, normativo, como de madurez profesional.
    4. La adición, en el Anexo V. Módulo profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I.3, un criterio de evaluación: “h) Se ha reflexionado sobre las actitudes y aptitudes necesarias para la negociación colectiva y para afrontar situaciones de conflicto laboral individual y colectivo.” En coherencia con las recomendaciones tanto de la OIT como los ODS, el conocimiento y las habilidades para ejercer derechos fundamentales individuales y colectivos son básicos para entender las condiciones laborales y de empleabilidad.
    5. La adición, en el Anexo V. Módulo profesional: Itinerario personal para la empleabilidad II. 5, un criterio de evaluación: j) Se ha analizado la organización del trabajo del proyecto emprendedor teniendo en cuenta la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud en el Trabajo, los derechos laborales fundamentales y las competencias para mejorar el clima laboral y la participación en la organización de todas las personas trabajadoras. Consideramos que conocer que las relaciones interprofesionales y personales en las organizaciones son un factor clave para el éxito en cualquier proyecto es fundamental, y requiere un conocimiento que va más allá del liderazgo ético y sostenible: requiere un conocimiento sobre organización, derechos, y personas.