Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y reafirma el derecho del PDI laboral temporal a la evaluación de la actividad investigadora (sexenios)

    El TS ratifica la sentencia ya ganada por CCOO en el TSJM, lo que permite seguir avanzando en los derechos del PDI laboral

    21/02/2023.
    Tribunal Supremo

    Tribunal Supremo

    CCOO lleva reclamando desde 2017 el derecho a la evaluación de la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador (PDI) laboral, tanto permanente como temporal, a tiempo completo o parcial. En un primer momento se intentó lograr un acuerdo para conseguir la evaluación, y el consiguiente cobro en caso de evaluación positiva, de la actividad investigadora (“sexenios”) del PDI temporal. Ante la negativa de los representantes de las universidades públicas madrileñas a llegar a un acuerdo, el asunto se llevó a los tribunales.

    En abril de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó la demanda presentada por CCOO contra las universidades públicas de Madrid y reconoció “el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”. Es decir, el TSJM entiende que todo el PDIL temporal que cumpla con los requisitos temporales (seis años) y de actividad (desarrollo de una actividad investigadora) podrá someter dicha actividad a evaluación y, en caso de que la misma obtenga una valoración positiva, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.

    Las universidades, en vez de asumir la contundente sentencia del TSJM, presentaron recurso ante el Tribunal Supremo (TS), con el único objetivo de retrasar su aplicación. Finalmente, con fecha 25 de enero de 2023, el TS ha desestimado los recursos presentados por las universidades públicas madrileñas y ha declarado firme la sentencia del TSJM, dictada a raíz del conflicto colectivo presentado por CCOO.

    La sentencia, como ya pasó en la demanda sobre los quinquenios del PDI temporal, se basa en el principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras fijas y temporales, de forma que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada. Por otra parte, se señala que la investigación es un derecho y un deber de todo el PDI de las Universidades y, por tanto, no puede aceptarse que el esfuerzo investigador del PDI reciba un tratamiento desigual en los trabajadores temporales.

    Antes de la publicación de esta sentencia, ya había universidades que reconocían parcialmente este derecho a algunos colectivos (por ejemplo, la UAM, la URJC, la UC3M y la UAH evalúan los sexenios a los profesores ayudantes doctores). La UCM y la UPM no reconocen este derecho a ninguna figura del PDI temporal.

    CCOO valora muy positivamente esta sentencia y va a solicitar una reunión urgente de la Comisión Paritaria de Seguimiento del I Convenio de PDI laboral para reclamar que este derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI temporal se haga efectivo de manera inmediata.