Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 20 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023

  • La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año

Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del Jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

10/01/2023.
Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023

Novedades en la gestión y control de partes por incapacidad temporal (IT) a partir del 1 de abril de 2023

CAMBIOS

  • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
  • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
  • En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.

ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS PROCESOS DÍAS NATURALES

BAJA INFERIOR A 5 DÍAS

  • El o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
  • El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

  • El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. 
  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

ENTRE 31 Y 60

  • Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

61 DÍAS O MÁS

  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica pre- vista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondien- te parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean nece- sarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del Jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesen ta y cinco días de su duración.

Documentación asociada
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