Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Guía Concurso general de traslados

  • Cuerpos de maestros, Secundaria, FP y RE
  • Ámbito nacional
  • Curso 2022/2023

Concurso de Traslados, de ámbito estatal, de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

25/10/2022.
Guía Concurso general de traslados

Guía Concurso general de traslados

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El Concurso General de Traslados (CGT) de este año tiene carácter estatal, es decir, que las vacantes se ofertan a los y las funcionarias docentes de carrera y en prácticas que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid pueden concurrir para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros docentes, de necesaria provisión de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2022- 2023, de la Comunidad de Madrid siempre que cumplan los requisitos específicos y podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas. Deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados.

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese Acuerdo.

En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada Sentencia, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito estatal que se tramiten en el curso 2022-2023, se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera o interino en los apartados que correspondan.