Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

CCOO actúa: recurre las instrucciones de inicio de curso 2022/2023

    CCOO llevó, a principios de septiembre, las instrucciones de inicio de curso por contener cambios sustanciales en las condiciones laborales del profesorado sin haber sido negociadas en la Mesa Sectorial. Además, estas instrucciones vulneran normativa de rango superior. Este recurso ha sido admitido a trámite.

    02/10/2022.
    Recurso

    Recurso

    CCOO ha recurrido las Instrucciones de Inicio del Curso Escolar 2022-2023 por no ajustarse a derecho debido al incumplimiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la aplicación de la normativa vigente, al menos en las siguientes cuestiones:

    1. La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora para las condiciones del desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria y la Orden Ministerial de 29 de junio de 1999, no está siendo aplicada en materia de horarios.

    2. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo en sus artículos 2 (Ratios de alumnos por aula) y 3 (Jornada lectiva) se encuentran derogados aplicándose una normativa derogada de forma arbitraria.

    En consecuencia, una normativa de rango inferior como son las Instrucciones de Inicio del Curso Escolar 2022-2023 está contraviniendo a una normativa de rango superior: La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora para las condiciones del desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria y la Orden Ministerial de 29 de junio de 1999 vulnerando las condiciones laborales del profesorado.

    El incumplimiento se basa en los siguientes aspectos:

    Horarios:

    • No se aplica la normativa vigente regulada en la Orden de 29 de junio de 1999 en su artículo 77: “Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo” que establece que el horario lectivo será de 18 horas y, por el contrario, se aplica las Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 6.1.4.1.1: “La parte lectiva será, con carácter general, de 20 periodos semanales…” el horario lectivo de 20 horas con carácter general llegándose a sobrepasar sobradamente en determinados módulos y contraviniendo una normativa de carácter jerárquico superior.

    • No se aplica la sustitución del horario lectivo por otras actividades a mayores de 55 años a pesar de estar regulado Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 3.3: “Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, a 31 de agosto de 2022, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2022-2023, en las condiciones que se reflejan a continuación”, debido a las condiciones impuestas por este mismo artículo: “y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminución de la oferta educativa.”

    Tutorías:

    • No se realiza el pago de la Tutoría al profesorado que es Tutor de 2º curso de los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional sin son Tutores del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) siendo los únicos que se encuentran excluidos del cobro del derecho del complemento específico y de productividad según las Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 3.5: ”Los jefes de departamento, los tutores de grupo, los coordinadores de tecnologías de la información y comunicación, los responsables #CompDigEdu, el profesorado que imparte enseñanza bilingüe, el profesorado que imparta la formación profesional dual, bilingüe y la formación profesional de grado medio con ampliación del módulo de FCT, así como, en su caso, los coordinadores de las aulas profesionales de emprendimiento que estén en funcionamiento desde el inicio del curso académico, pueden variar cada curso académico y sus desempeños han de ser retribuidos…”

    Horas lectivas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT):

    • No se reconocen las 6 horas lectivas del módulo de Formación en Centros de Trabajo y se reconocen solamente entre 2 y 3 horas lectivas según las Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 7.3: “Los tutores del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), así como de las unidades formativas de formación en el entorno productivo en formación profesional básica, y del periodo de formación en la empresa en la modalidad dual, dedicarán 2 periodos lectivos semanales para atender sus funciones y 3 periodos…”

    • Se trasladan las tareas de las horas lectivas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) a horas complementarias según las Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 6.1.4.4. “El horario complementario se dedicará a las siguientes funciones:

    c) Horas de dedicación a la gestión de la Formación Profesional Dual y de la Formación en Centros de Trabajo ampliada y los proyectos de innovación de Aulas Profesionales de Emprendimiento.

    i) Horas complementarias para el seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo”

    Coordinador de Bienestar y Protección:

    • No se establece un número de horas complementarias concreto en función del número de alumnos y alumnas o las dificultades del centro, sino que se deja al criterio arbitrario del Director o Directora del centro según las Instrucciones de Inicio de Curso Escolar 2022-2023 en su apartado 3.6.2.5: “El director podrá determinar la asignación de horas complementarias al Coordinador de Bienestar y Protección para el desempeño de sus funciones.”

    Estos incumplimientos graves de la normativa que modifican las condiciones laborales producen una sobrecarga de trabajo y un descontento en el profesorado cuando en su lugar se debería de realizar la contratación del profesorado necesario para cubrir estos puestos de trabajo y conseguir una enseñanza de calidad a la que el alumnado tiene derecho.

    Para cualquier consulta ponte en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo: ccooexigecontigo@usmr.ccoo.es