Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Oposiciones 2022: Cuerpo de Maestros

  • Aspirantes seleccionados (documentación)
  • Los seleccionados deberán remitir al órgano de gestión de su especialidad desde el 26 de julio al 8 de agosto, la documentación indicada en la base novena de la convocatoria exceptuado, los documentos ya presentados con la solicitud

24/07/2022.
Aspirantes seleccionados (documentación)

Aspirantes seleccionados (documentación)

CCOO INFORMA

DOCUMENTACIÓN

Los seleccionados deberán remitir al órgano de gestión de su especialidad, desde el 26 de julio al 8 de agosto, la documentación indicada en la base novena de la convocatoria, exceptuando los documentos ya presentados con la solicitud.

De forma telemática:

a) Titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) DNI, salvo que no se haya opuesto a su consulta. El documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad.

Modelos en el anexo IV de la convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes, a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base.

e) Deberá acreditarse no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Todos los aspirantes que no han autorizado su consulta, deberán aportarlo.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, así como el DNI, salvo que no se haya opuesto a su consulta.

Los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en los términos indicados en el apartado 10.2 de la presente Resolución.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas.

A los seleccionados y a las seleccionadas, la Administración les podrá requerir que aporten los originales con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada.

¿Organismo y lugar de Presentación?

Según la especialidad:

- PEDAGOGÍA TERAPÉUTICADAT-Norte

- EDUCACIÓN PRIMARIADAT-Sur

- EDUCACIÓN FÍSICADAT-Este

- MÚSICADAT-Oeste

- EDUCACIÓN INFANTIL Y AUDICIÓN Y LENGUAJEDAT-Capital

- LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS Y FRANCÉS Dirección General de Recursos Humanos.Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial

Órganos de gestión

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

Dirección de Área Territorial Madrid-Norte

EDUCACIÓN PRIMARIA

Dirección de Área Territorial Madrid-Sur

EDUCACIÓN FÍSICA

Dirección de Área Territorial Madrid-Este

MÚSICA

Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste

EDUCACIÓN INFANTIL

Dirección de Área Territorial Madrid-Capital

AUDICIÓN Y LENGUAJE

Dirección de Área Territorial Madrid-Capital

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

Dirección General de Recursos Humanos.Subdirección General de Gestión del Profesoradode Educación Infantil, Primaria y Especia

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS

Dirección General de Recursos Humanos.Subdirección General de Gestión del Profesoradode Educación Infantil, Primaria y Especial

Documentación a presentar

Base Novena

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma telemática, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, los documentos que se relacionan a continuación, exceptuando los que el aspirante presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición:

a) Titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, cuyo documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial de su homologación por el Estado español.

b) Documento nacional de identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta en los términos indicados en el apartado “7. Documentación requerida” de la solicitud. En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y del certificado de registro o, en su caso, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar original de declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes, a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Esta documentación será dirigida a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como el Documento Nacional de Identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta por la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida.

En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

b) Tiempo desempeñado como funcionario de carrera

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en los términos indicados en el apartado 10.2 de la presente Resolución.

9.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

La presentación de esta documentación se realizará exclusivamente de forma telemática, mediante la opción "Aportar documentación" al expediente de la solicitud.

Aportación de documentos

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