Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 20 abril 2024.

1 de Mayo 2024

XVI Convenio atención personas con discapacidad:

  • Continúan las negociaciones

Con el fin de poder aclarar posibles dudas os informamos, como ya os hemos contado en comunicados anteriores, que aunque la postura de CCOO de Madrid ante la última y definitiva propuesta retributiva del XVI Convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ha sido un NO rotundo, al ser un convenio de orden estatal nos debemos a lo que digan todos los territorios y, en su mayoría, han aceptado esta propuesta, tal como manifestaron en la reunión mantenida entre los responsables de CCOO de enseñanza privada, a nivel de todo el Estado.

29/04/2022.
discapacidad

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El argumento de los territorios que han votado a favor, es que, de no aceptar esta propuesta salarial nos vamos a un escenario necesario de judicializar el artículo 32.1:

"...Finalizada la vigencia del Convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75 % para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50 % del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50 % al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75 % sobre el salario base..."

El problema que plantean, las Comunidades a favor, es que no tenemos garantía de que un juez vaya a hacer la misma interpretación que hacen los servicios jurídicos de CCOO. La patronal hace otra interpretación, que supone que la subida del 3,75% sobre salario base pueda hacerse distribuida a lo largo de todo el periodo de 3 años, del 2022 al 2024, con una posible subida del 1,25% cada año, lo que supondría una subida muy inferior a lo que tenemos ahora mismo sobre la mesa y que se ha aceptado. Además, aún ganando la demanda en la Audiencia Nacional con la interpretación que nos es más favorable, la otra parte recurriría al Supremo, y este hecho dilataría la resolución de la sentencia entre 1 y 2 años, durante los cuales estarían congeladas las tablas. Otro de los argumentos que dan los territorios favorables al preacuerdo, es que en la propuesta retributiva todo el incremento se hace sobre salario base y por tanto afecta a todos/as los trabajadores del sector independientemente de los años que lleven en la empresa y a su vez repercute también sobre los Niveles de Desarrollo al ser un porcentaje del Salario Base, mientras que si se aplica el artículo 32 de forma literal, se reparte la subida entre los 2 conceptos: Salario Base y niveles de desarrollo.

Adjuntamos las tablas que hemos usado en las asambleas para poder valorar la comparativa de nuestra interpretación del artículo 32 y de la propuesta retributiva. Hay que tener en cuenta que la interpretación patronal no aparece en esa comparativa y que supondría unas tablas mucho más bajas.

Queremos que quede claro que la patronal ha manifestado de forma rotunda en la mesa negociadora que es una propuesta definitiva por lo que no deja lugar a avanzar en esa línea.

Con la manifestación de la decisión de CCOO y UGT, en la mesa del día 8 de abril, de aceptar estas condiciones retributivas, se ha desbloqueado la negociación y se ha abierto la posibilidad de seguir avanzando en la consecución de mejoras sociales.

La próxima mesa negociadora tendrá lugar el día 29 de abril.

La semana que viene, el día 4, haremos 2 nuevas asambleas para afiliados/as y delegados/as en turnos de mañana y tarde, con la intención de resolver dudas y/o hacer todas las aclaraciones que necesitéis, aunque, salvo que la mesa del 29 sea muy fructífera, no tendremos muchas más novedades que contaros.