Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

Las pensiones se actualizan en un 2,5% para 2022

  • Un cambio de modelo que debe consolidarse y progresar para superar las deficiencias pendientes de solución

15/03/2022.
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En este CCOO Informa nº 10 te presentamos toda la información relativa a:

Edad legal de acceso a la jubilación, períodos cotizados y de cómputo para el cálculo de la pensiónIncremento de las pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

  • Pensión media
  • Límite de las pensiones
  • Clases de pensiones
  • Cuantía de las pensiones
  • Cómo se perciben las pensiones
  • Clases pasivas
  • Otras prestaciones

Las últimas modificaciones legislativas operadas en materia de jubilación garantizan la aplicación inmediata de una amplia batería de medidas sociales diseñadas en el marco de la concertación y los acuerdos sociales y políticos amplios. En este sentido, destacan, entre otras muchas medidas:

  • La nueva fórmula de revalorización de pensiones ligada a la inflación que se consolida de forma indefinida y automática garantizando así el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros, con un incremento de pensiones de entre el 5,06% (con carácter general), el 5,57% (para las pensiones mínimas contributivas) y el 6,5% para las no contributivas.
  • La derogación definitiva del factor de sostenibilidad que amenazaba las pensiones de las generaciones de trabajadores más jóvenes.
  • El nuevo avance en la separación de fuentes que fortalece y transparenta la financiación de la Seguridad Social.
  • El refuerzo en la legislación de Seguridad Social de la actuación del Estado como garante de la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

Pero esto no es más que el inicio del camino a seguir. CCOO llama a abordar, con la máxima celeridad, la agenda de reformas sociales que aún quedan por desarrollar:

  • Cotización de becas.
  • Protección social de los trabajadores fijos-discontinuos en incapacidad temporal.
  • Proyecto de ley para trabajadores/as autónomas: cotización por ingresos reales.
  • Revisión de las pensiones máximas.