Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 26 abril 2024.

Teletrabajo Docente: CCOO firma adenda de mejora del Acuerdo de Teletrabajo Docente

    16/01/2022.
    Acuerdo Teletrabajo docente

    Acuerdo Teletrabajo docente

    CCOO firma a adenda para la mejora del Acuerdo de Teletrabajo Docente con el objetivo de resolver algunas situaciones que se estaban produciendo en el momento de su aplicación en los centros y garantizar que la aplicación del contenido ido de este acuerdo se produce.

    El contenido de la ADENDA es el siguiente:

    Primera

    Anulación artículo 3.1.c) del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid.

    Dejar sin efecto el artículo 3.1.c) del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid relativo al ámbito de aplicación, que disponía que lo establecido en este acuerdo era de aplicación:

    «c) Al profesorado de religión contemplado en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, alas que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas, así como al personal asesor lingüístico.»

    Segunda

    Modificación del artículo 8 del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid.

    Modificar el artículo 8 del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, añadiendo un apartado 5.

    «5. En un escenario de actividad educativa presencial en los centros docentes podrá acceder a la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo, de carácter voluntario y reversible:

    a) El personal docente que, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentre en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, en la que la ausencia al centro de trabajo no da lugar a una situación de incapacidad temporal.

    b) El personal docente cuyo familiar de primer grado a cargo, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentra en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, o se ha producido el cierre transitorio del establecimiento al que acude de manera habitual el familiar a cargo.

    Al igual que en el artículo 8.4 son de aplicación todas las previsiones contenidas en este artículo y el personal docente atenderá de manera telemática los periodos de docencia y atención directa de los alumnos que se lleven a cabo en el aula.

    En los supuestos contemplados por el artículo 8.5, así como en los establecidos en los apartados a) y b) del artículo 8.4, deberá acreditarse documentalmente ante la dirección del centro la fecha de inicio y fin de la declaración de cuarentena domiciliaria, así como el cierre transitorio del centro y la apertura del establecimiento donde acude de manera habitual el familiar de primer grado a cargo.

    En todo caso, la prestación del teletrabajo finalizará con la terminación del hecho causante.»

    Entrada en vigor13 de Enero 2022