Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 18 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Teletrabajo docente: para qué y cómo solicitar teletrabajo en centros públicos

    09/01/2022.
    Teletrabajo docente

    Teletrabajo docente

    El Acuerdo de Teletrabajo impulsado y firmado por CCOO en la Mesa Sectorial el pasado 24 de septiembre, es una herramienta que nos puede facilitar la vida laboral, así como, la conciliación personal siempre y, de forma especial, en la situación Pandemia que estamos sufriendo.

    Como punto de partida, es imprescindible desvincular los conceptos de teletrabajo y de teledocencia.

    El Acuerdo viene a regular todo lo que un docente hace en su horario laboral y que nunca será docencia directa.

    Por tanto, los y las docentes pueden teletrabajar durante el desarrollo de:

    ✓ Reuniones de los equipos docentes y tutores.

    ✓ Reuniones de los órganos de coordinación didáctica.

    ✓ Reuniones del claustro de profesorado.

    ✓ Entrevistas con madres y padres.

    ✓ Programación de la actividad del aula.

    ✓ Seguimiento de la formación en centros de trabajo.

    ✓ Coordinación de programas de formación profesional.

    ✓ Las actividades del equipo directivo cuando el centro educativo se encuentre representado en todo momento por alguno de sus miembros.

    Además, gracias al Acuerdo de Teletrabajo, cuando haya situaciones de emergencia sanitaria pero los centros docentes tengan actividad educativa presencial, se podrá acceder a la modalidad de teletrabajo en las siguientes circunstancias:

    ✓ Personal docente en cuarentena domiciliaria o de forma cautelar a la espera de diagnóstico y que no haya incapacidad temporal.

    ✓ Personal docente con familiares de primer grado a cargo en cuarentena domiciliaria o la espera de diagnóstico o con un cierre transitorio del centro al que acude.

    ✓ Personal docente con condiciones de salud que le hagan ser vulnerable acreditadas mediante documento expedido por facultativo médico.

    También , el artículo 8, viene a regular el uso del teletrabajo para el profesorado que tenga que atender la situación de confinamiento domiciliario de menores o personas dependientes a su cargo. Estas situaciones, con anterioridad a este acuerdo, sólo se podían atender por el profesorado afectado con la petición de un permiso por cuidado de hijo menos por un periodo máximo de 4 días y con la reducción de haberes del 50%.

    ¿Cambian nuestras condiciones laborales?

    La respuesta es no. Es importante tener en cuenta y conocer que si el docente se acoge a la modalidad de teletrabajo, la jornada laboral nunca deberá superar el número total de horas establecido para el profesorado.

    No obstante, cuando el o la docente se acoja a la modalidad de teletrabajo, la distribución de la jornada se fijará por acuerdo entre el docente y el director o la directora del centro.

    ¿Cómo se solicita?

    La solicitud se realiza con un expone y solicita en el propio centro, registrado en secretaria. No hay que aportar ninguna documentación, excepto en el caso de la solicitud por cuidado de menor o persona dependiente a nuestro cargo, que habrá que acreditar la cuarentena.

    El procedimiento de autorización es el siguiente:

    En centros docentes

    ▪️ Corresponde al director o la directora del centro la autorización de acceso a la modalidad de teletrabajo del personal docente que presta servicios en cualquier tipo de centro educativo público.

    En la red de Equipos de Atención Temprana (EAT)

    o Equipos de Orientación (EOEP)

    ▪️ Son los directores o directoras a quienes compete la autorización al acceso de la modalidad de teletrabajo de orientadores y orientadoras, PTSC, PT y AL que desarrollan sus funciones en estos centros.

    En la red de Centros de formación del profesorado

    ▪️ La autorización de acceso a la modalidad de teletrabajo en esta red corresponde al órgano competente en materia de formación del profesorado.

    En el Servicio de Inspección

    ▪️ Corresponde al Jefe o Jefa del Servicio de Inspección la autorización del acceso a la modalidad de teletrabajo de inspectores e inspectoras.

    ¿Cómo se produce la autorización de la modalidad de teletrabajo?

    Si se cumplen los requisitos que establece el Acuerdo de Teletrabajo se tiene que autorizar al profesor o profesora solicitante se acoja a la modalidad de teletrabajo.

    Si el director o directora deniegan la solicitud, la denegación debe estar debidamente argumentada justificada por escrito porque el marco regulador es el propio acuerdo y este marco regulador es de obligado cumplimiento. El centro solo regula que se pueda realizar.

    Si se produce denegación, CCOO pone a disposición el equipo de delegados y delegadas así como a su equipo de asesoría jurídica para apoyar en la mediación con el centro y/o en la realización del recurso de alzada.

    Modelos para solicitar teletrabajo:

    En este enlace (modelo de recurso) puedes descargarte un modelo de “Expone y Solicita” para realizar la petición de acogerte a la modalidad teletrabajo.

    En este enlace, (modelo de petición de teletrabajo por confinamiento de familiar) puedes descargar modelo para solicitar acogerte a la modalidad de teletrabajo en caso de confinamiento domiciliario de un familiar.