Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 24 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Inspección educativa: requisitos de acceso

    Sobre el requisito del título de grado para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de educación.

    28/12/2021.
    Inspección educativa: requisitos de acceso

    Inspección educativa: requisitos de acceso

    Con fecha de 19 de noviembre de 2021 se firma, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional una NOTA ACLARATORIA SOBRE LOS REQUISITOS DE TITULACIÓN EXIGIDOS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN a petición de otra comunidad autónoma que convocó su proceso selectivo al amparo de la LOMLOE.

    En esta, se concluye que “el título de Grado universitario, que corresponde al nivel 2 MECES, no es titulación suficiente para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación. (Solo permitiría el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación si se acreditara la adscripción de dicho Grado al nivel 3 MECES, según la normativa vigente)”.

    En esto días, los y las aspirantes en el proceso selectivo en curso convocado en la Comunidad de Madrid que presentaron como requisito académico para el acceso al citado cuerpo el título de Grado, están siendo requeridos y requeridas para presentar alegaciones por, supuestamente, no cumplir con dicho requisito, ante la extrañeza y el desconcierto general.

    Ante esta situación a todas luces anómala, hemos presentado escrito al Director General de Recurso Humanos solicitando la no aplicación de dicha nota aclaratoria, que carece de valor normativo y no se ajusta a Derecho, y proponemos a los afectados y afectadas que, en el trámite de alegaciones consignen, si lo consideran, lo siguiente:

    ALEGACIONES FRENTE A LA FALTA DE REQUISITOS PARA EL ACCESO A INSPECCIÓNPOR ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE “GRADO”

    (Trasponer a la primera persona del singular para los escritos individualizados).

    PRIMERA.- La última modificación de la LOE operada por la LOMLOE, el 30/12/2020, en lo que nos ocupa, dice así:

    Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.

    5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.

    SEGUNDA.- La convocatoria en la que estamos inmersos se realizó por RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM el 22 diciembre de 2020, esto es, conforme a la versión de la LOE inmediatamente anterior, de 30 de septiembre de 2020 que, en lo que nos interesa, se expresa en estos términos:

    Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.

    Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de cinco años en los mismos y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa

    Es decir, la única diferencia que se introduce por la LOMLOE radica en la adición del Máster Universitario.

    TERCERA.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en su última actualización de 24 de febrero de 2018 y que afectaría a esta convocatoria, en lo relativo a los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspección, recoge:

    Artículo 41. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
    • b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
    • c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
    • d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

    Apreciamos que añade, respecto de la Ley Orgánica, el “Grado correspondiente”, en lo que no viene a ser más que un intento de recoger y actualizar el sistema de titulaciones que se podían ir adquiriendo desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que establece la estructura y organización de las enseñanzas universitarias, basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado (artículo 37), y dejan de existir las licenciaturas.

    CUARTA.- Según el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    Así, el primer criterio de interpretación al que debe atenderse es al sentido literal de las palabras, máxime cuando se pudo, fácilmente, elegir otras y, sin embargo, no se hizo. En este sentido se pronuncia el primero de los artículos relativo a la interpretación de los contratos en el Código Civil (artículo 1281), a cuyo tenor: “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, o, dicho de otra manera, prevalece la máxima “in claris non fit interpretatio”.

    Estimamos, asimismo, que no procede aplicar entre los términos “correspondiente” y “equivalente” analogía “in malam partem”, como se pretende en este caso. Así, el artículo 4.1 del CC dice: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”, cuestión que no sucede en este caso, en el que sí existe una regulación explícita y clara, empleando dos términos pretendidamente diferenciados.

    QUINTA.- Conviene traer el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, se recoge que “los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos y escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta”.

    En sintonía con lo anterior, según el artículo 93 de la LOE, para el ingreso del profesorado de ESO y Bachillerato se refiere a “Grado universitario”, sin más, o titulación equivalente, y se trata de un cuerpo de nivel A-1, el máximo.

    SEXTA.- El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) tiene como finalidad promover la movilidad de la educación superior en Europa, luego elucubrar con otras aplicaciones queda fuera del sentido y fin para el que fue diseñado.

    En todo caso, en la convocatoria no se hacía alusión alguna a dicha catalogación. Y, desde luego, hasta este momento no se había tenido en cuenta en ninguna convocatoria, con buen criterio.

    SÉPTIMA.- La Nota Aclaratoria de 19 de diciembre de 2021 emitida desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a resultas de una consulta de otra comunidad autónoma que, además, ha iniciado el proceso selectivo al amparo de la LOMLOE no tiene valor normativo alguno ni es vinculante.

    Además, dicho con el máximo de los respetos, no la consideramos que sea acomode al ordenamiento jurídico ni a los reiterados precedentes que la propia Administración ha venido asentando desde 2006 en absoluto, quebrándose gravemente el principio de confianza legítima en la actuación de la Administración y generando una inseguridad jurídica palmaria, proscrita por nuestra Constitución en su artículo 9.3.

    CONCLUSIÓN

    Nuestra interpretación del término “correspondiente” que se realiza en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en relación con el Grado no puede ser la misma que la de “equivalente” con relación al resto de títulos, sino que se refiere al hecho de que puede ser cualquiera que sirva para el acceso a los cuerpos docentes de nivel A-1, como lo es el Cuerpo de Inspectores de Educación.

    Nótese que, seguidamente, se indica “o título equivalente”, por lo que es bien claro que, de querer haber dado el mismo significado el Gobierno a “correspondiente” que a “equivalente” lo habría hecho de un modo mucho más directo y sencillo: consignando “Grado o título equivalente”.

    En suma, cuando el legislador o el Gobierno quiere utilizar el término equivalente lo hace en su sentido estricto, y así debe interpretarse, y, en el caso que nos ocupa, no dice “equivalente” sino “correspondiente” y, desde luego, no lo relaciona en ningún momento con el sistema MECES.

    En consecuencia, SOLICITAMOS:

    • Se considere cumplido el requisito de acceso a que se refiere la base segunda de la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, con el título de Grado en general, por habilitar para ingresar o acceder al nivel A1 del funcionariado.
    • Se permita la continuación en el proceso selectivo referenciado a los y las aspirantes que hayan aportado un título de Grado hasta la resolución de la vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.