Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Madrid: zonas de confinamiento perimetral hasta el 11 de enero y el 18 de enero del 2021

  • Sábado 2 de enero de 2021

ORDEN 1803/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

02/01/2021.
Zonas de confinamiento perimetral

Zonas de confinamiento perimetral

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Andrés Mellado.

• Distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

• Distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

• Distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

— En el municipio de Alcobendas:

• Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

— En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Felipe II.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

— En el municipio de San Sebastián de los Reyes:

• Zona básica de salud Reyes Católicos.

• Zona básica de salud V Centenario, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle  Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 18 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• Distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

— En el municipio de Alcobendas:

• Zona básica de salud Marqués de la Valdavia, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

• Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.

— En el municipio de Aranjez:

• Zona básica de salud Las Olivas.

• Zona básica de salud Aranjuez.

— En el municipio de San Fernando de Henares:

• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

• Zona básica de salud San Fernando.

— En los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares:

• Zona básica de salud Torrelodones.

— El municipio de Ciempozuelos.

— El municipio de Navalcarnero.

— El municipio de Algete.

— El municipio de Mejorada del Campo.

— El municipio de Villarejo de Salvanés.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o  irculen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».