Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la evaluación de su actividad docente a todo el personal docente e investigador, tanto permanente como temporal, de las universidades públicas de Madrid

    El Supremo ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid y reconoce este derecho para todas las figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad de su contrato y de su dedicación a tiempo completo o parcial.

    23/12/2020.
    El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la evaluación de su actividad docente a todo el personal docente e investigador, tanto permanente como temporal, de las universidades públicas de Madrid

    El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la evaluación de su actividad docente a todo el personal docente e investigador, tanto permanente como temporal, de las universidades públicas de Madrid

    La Sentencia de 10 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha con-firmado y declarado la firmeza de la sentencia de 8 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda presentada por CCOO. Esta sentencia reconocía “al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.”

    Culmina así un largo proceso de casi seis años que CCOO intentó resolver inicialmente por vía de negociación, viéndose finalmente en la necesidad de acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de un derecho que entendemos básico para todo el personal docente e investigador: la evaluación de la actividad docente desarrollada, con independencia de que la relación laboral sea temporal o permanente, a tiempo completo o parcial. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de forma clara e inequívoca que la temporalidad no puede ser el criterio para negar el derecho a la evaluación de la actividad docente (quinquenio).

    De esta forma, la evaluación de la actividad docente ya es un derecho de todo el profesorado universitario que pueda acreditar dicha docencia y el tiempo exigido en la convocatoria, independientemente del tipo de contrato que haya suscrito, ya sea a tiempo completo o parcial ya sea indefinido o temporal. Así, números profesores y profesoras con contratos de Profesores Ayudantes Doctores, Visitantes, Ayudantes y Asociados, tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente. Hasta esta sentencia, este personal estaba excluido de la evaluación docente sin causa justificada.

    Dentro de este marco de actuación de defensa de los derechos del personal docente e investigador, CCOO también está a la espera de que el Supremo resuelva sobre dos demandas presentadas por este sindicato y estimadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero que han sido recurridas por las universidades públicas:

    1. La evaluación de la actividad investigadora. El Tribunal ha sentenciado que todo el personal docente e investigador laboral temporal que cumpla con los requisitos temporales (seis años) y de actividad (desarrollo de una actividad investigadora) podrá someter dicha actividad a evaluación y, en caso de que la misma obtenga una valoración positiva, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.

    2. El derecho a la actualización salarial del personal investigador. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho del personal investigador contratado laboral de las universidades públicas de Madrid a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que fue el ejercicio que se denunció.

    Con esta sentencia, el Tribunal Supremo estima la reclamación que CCOO siempre entendió como un derecho: que todo profesorado universitario, funcionario o laboral, permanente o temporal, contratado a tiempo completo o a tiempo parcial, pueda someter a evaluación la actividad que venga desarrollando en la docencia e investigación, y a no ser discriminado por el colectivo al que pertenece o por su modalidad de contratación.

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    Nota de Voz Isabel Galvín