Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 18 abril 2024.

1 de Mayo 2024

CCOO denuncia coacciones al profesorado de los centros públicos que secundó la huelga del 8-M

    CCOO denuncia que se está requiriendo a quienes secundaron la huelga del 8 de marzo a cumplimentar un documento oficial, de forma individualizada, en el que deben declarar si hicieron huelga o no, lo que constituye un hecho sin precedentes en nuestra historia democrática.

    26/03/2019.
    CCOO denuncia coacciones al profesorado de los centros públicos que secundó la huelga del 8-M

    CCOO denuncia coacciones al profesorado de los centros públicos que secundó la huelga del 8-M

    Este requerimiento no solo no está amparado en absoluto por la normativa vigente, sino que, conforme a la reiterada doctrina y jurisprudencia, ningún funcionario o funcionaria está obligado a declarar si ha ejercido el derecho a huelga o no, ni a realizar aviso alguno o comunicación; en primer lugar, porque se frustraría el fin perseguido con la misma, que consiste en la visibilización de la interrupción del servicio; y, en segundo, porque expone al trabajador o trabajadora a la coacción.

    CCOO quiere advertir de que el funcionario o la funcionaria que no asistió el día 8 de marzo a su puesto de trabajo y no presenta justificación está ejerciendo su derecho a huelga al amparo de una convocatoria legal, por lo que no puede ser obligado a efectuar ningún otro pronunciamiento individualizado. No olvidemos que el derecho a huelga es un derecho colectivo que se ejerce individualmente y que, con este extraño procedimiento, se está privando a la persona de ese amparo colectivo.

    A la improcedencia de este requerimiento individualizado –añade el sindicato-, inopinado y sorpresivo, que no tiene precedentes en nuestra Administración, hay que añadir el injustificable lenguaje inquisitivo del documento, que se titula "ANEXO IV", dando a entender que forma parte de un procedimiento, con expresiones y giros habituales del lenguaje jurídico como "alegaciones", “plazos”, "se dará traslado de todo lo actuado (...) a los efectos procedentes"; o referencias a un órgano desconocido ("Delegación Provincial de Educación"). Todo ello induce a pensar en un proceso inquisitivo ad hoc revestido de una clara intención coactiva.

    CCOO recuerda que la coacción, e incluso la limitación, del derecho de huelga, está tipificado como falta disciplinaria muy grave por el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 95) e, incluso, por el Código Penal (art. 315), por tratarse de un Derecho Fundamental especialmente amparado en el artículo 28.2 de la Constitución.

    Por todo ello, CCOO ha solicitado a la Consejería de Educación que ordene de inmediato la retirada de estos requerimientos y de los extraños documentos que le han servido de soporte.

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