Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

PROFESORADO INTERINO: solicitud de extensión de sentencia de cobro del verano

    Ante las sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid, CCOO pone en marcha una campaña para que el profesorado interino que se encuentre en las mismas circunstancias que recoge el auto, pueda solicitar extensión de sentencia en el juzgado y recuperar las cantidades no percibidas y el derecho que le corresponde.

    19/10/2017.

    Estas sentencias son una gran noticia al ser un pronunciamiento favorable para el profesorado interino, tras muchas sentencias anteriores que han sido desestimatorias, y confirman que toda la lucha, tanto individual como colectiva, que venimos manteniendo desde el 2011 en los tribunales, en la movilización y en la negociación colectiva de la Mesa Sectorial, obtiene resultados. Por fin un juzgado cambia el criterio y nos abre nuevas oportunidades para recuperar lo arrebatado en el pasado al profesorado interino, después de haber conseguido, no sin esfuerzo y lucha, en la negociación colectiva el derecho al verano para el presente y el futuro.

    Sobre las sentencias favorables

    El Juzgado Nº 11 de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha dictado tres sentencias que son firmes, en ellas se reconocen a tres docentes "funcionarios interinos" los derechos administrativos a efectos de antigüedad de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de cursos anteriores y a que se les abonen las cantidades correspondientes a los salarios de esos meses.

    -- En el fallo de las sentencias se establece la estimación parcial de los recursos contra la Resoluciones Desestimatorias emitidas por el Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de los Recursos de Alzada interpuestos en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2010/11, 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15.

    -- Las sentencias declaran que los actos administrativos recurridos "Resoluciones Desestimatorias del Viceconsejero" son disconformes a derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que deben ser anulados y los anula.

    -- Las sentencias reconocen al profesorado interino los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15, así como a que se le abonen las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses, una vez deducidos las cantidades que le fueron abonados en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en los trámites de ejecución de las sentencias.

    Las sentencias, en sus fundamentos de derecho, establecen que:

    -- "La actuación de la Administración supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores funcionarios interinos por cuanto al igual que los profesores funcionarios de carrera, ejercen las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares, y, sin embargo, son cesados el 30 de junio y nuevamente nombrados en septiembre del mismo año (?)"

    -- "Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida en múltiples sentencias (203/2000, de 24 de julio 240/1999 de 20 de diciembre), resulta contraria a las exigencias del derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, la diferencia de trato entre una funcionaria interina y los funcionarios de carrera, y atendiendo al artículo 10.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es necesario la estimación y reconocer el derecho de la persona recurrente al mismo trato que los profesores funcionarios titulares a recibir la misma pare proporcional de las vacaciones correspondientes al periodo trabajado (?)"

    -- "El principio de no discriminación, al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. Asimismo iguala los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo para los trabajadores con contrato de duración determinada y para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas (...)"

    -- El artículo 105 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, establecía "la aplicabilidad por analogía del régimen general de los funcionarios de carrera a los funcionarios de empleo, y cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, estableciendo como excepciones únicas, del derecho de permanencia en la función, niveles de remuneración determinados o al régimen de clases pasivas". Por tanto, a la vista de la regla general establecida en este precepto, deberá hacerse una aplicación analógica de las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios de carrera en relación con los funcionarios interinos, con las exclusiones previstas en dicho artículo. Con lo cual, vemos la tendencia a lograr la equiparación total de estos funcionarios a los de carrera, con excepción de aquellas tres materias previstas ya en el artículo 105 del D, 315/1964?

    Por lo tanto, las sentencias reconocen al profesorado interino "los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15, así como a que se le abonen las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses una vez deducidos las cantidades que le fueron abonados en concepto de parte proporcional de vacaciones".

    Petición de extensión de sentencia

    Tras el estudio de las sentencias, el Gabinete Jurídico de CCOO propone presentar solicitud de extensión de sentencia en el juzgado de la sentencia ganada.

    -- ¿Hasta cuándo se puede solicitar extensión de sentencia? Para esta opción el plazo es de un año.

    -- ¿Quién puede solicitar extensión de sentencia? Puede solicitar extensión todo el profesorado interino que se encuentre en las mismas circunstancias y que estuviera en activo en el curso 2011/12, que es para el que, de momento, se ha ganado el reconocimiento de los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre así como el abono de las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses como se específica en estas sentencias.

    Las condiciones que debe reunir obligatoriamente el profesorado interino que solicite la extensión de sentencias son:

    - Reclamar el mismo periodo: haber trabajado los cursos 2011/12, 2012/13, 2013/14 y 2014/15.

    - Haber trabajado los mismos periodos: de septiembre a 30 de junio del ejercicio siguiente.

    - Haber trabajado todo el curso con vacantes y/o sustituciones desde el curso 2007-2008.

    - Haber sido cesado cada año el 30 de junio. l Haber sido recontratado en septiembre.

    - Haber sido contratado (prestado servicios) al menos desde febrero de 2007. Al haber cobrado el verano hasta 2011 y haberlo dejado de cobrar en 2011, se ha producido un cambio, de práctica previa, del derecho por parte de la administración, al pasar de contratos de septiembre a septiembre a contratos de septiembre a junio.

    - No haber reclamado previamente el cobro del verano (las personas que hayan desistido y hayan dejado decaer un procedimiento de reclamación han perdido el derecho y ya no pueden reclamar).

    -- ¿Cómo se puede solicitar la extensión de sentencia? La extensión de sentencia es un procedimiento directamente judicial. Para preparar y presentar la extensión de sentencia, se debe pedir cita con la Asesoría Jurídica de la Federación de Enseñanza de CCOO en los teléfonos 91 536 87 91 o 91 536 51 07.

    Dada la absoluta prioridad de este tema, la atención en estos procesos será gratuita para todas las personas afiliadas.

    Si no estás afiliada o afiliado, ponte en contacto con nosotros para estudiar conjuntamente el proceso y qué partes del mismo pueden ser gratuitas y en qué momento será preciso abonar algún tipo de cantidad (iniciativas.frem@usmr.ccoo.es, 91 536 87 66).

    Es importante que el profesorado interino formalice su solicitud de extensión de sentencia porque esto supone realizar otra acción de presión y reivindicación ante la Consejería de Educación del Gobierno de Cifuentes.

    CCOO seguirá trabajando con rigor para exponer y fundamentar la situación de discriminación que sufre el profesorado interino.

    CCOO seguirá presionando a la Consejería para recuperar lo arrebatado: derechos y condiciones laborales, empleo público de calidad y poder adquisitivo.

    Documentación asociada
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