Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Medidas COVID-19. Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa.

    Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en relación con el uso de mascarilla en centros educativos durante el curso 2021-2022.

    06/10/2021.
    Medidas COVID

    Medidas COVID

    El 2 de octubre de 2021, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en cuyo dispongo septuagésimo quinto se deja sin efecto la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin que ello impida que las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad con base en lo dispuesto en la misma mantengan su eficacia y continúen desplegando efectos en lo que resulten compatibles con lo establecido en la citada Orden 1244/2021, de 1 de octubre.

    En lo que respecta al ámbito educativo, el 23 de junio de 2021, se publicó la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022. Con posterioridad, mediante la Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se regulaban y precisaban algunas de las medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid deben adoptar para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, precisiones motivadas por los avances en la estrategia de vacunación desde la publicación de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021; asimismo, en la disposición final primera de la Orden 2572/2021, de 27 de agosto, se habilita a los titulares de las Viceconsejerías competentes en sus correspondientes ámbitos competenciales a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esa Orden.

    Con fecha 23 de septiembre de 2021, se ha publicado la Circular de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en relación con la actividad deportiva en centros educativos durante el curso 2021-2022, en la que se recogen determinadas modificaciones que flexibilizan la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre. En relación con el resto de medidas vigentes en los centros docentes durante el curso 2021-2022 recogidas en la normativa citada, procede mediante la presente resolución realizar determinadas precisiones sobre el uso de mascarilla como medida de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19.

    El dispongo trigésimo noveno de la citada Orden 1244/2021, de 1 de octubre, sobre medidas y condiciones para el desarrollo de la enseñanza reglada, establece que la Consejería competente en materia de educación no universitaria aprobará, mediante resolución, un protocolo en el que se recogerán las medidas en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022.

    De acuerdo con todo ello, a fin de concretar las medidas en relación con el uso de mascarilla durante el curso 2021-2022, se dictan las siguientes instrucciones:

    Primera. Objeto

    Las presentes instrucciones tienen por objeto actualizar las medidas en relación con el uso de mascarilla establecidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021.

    Segunda. Ámbito de aplicación y referencias.

    Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con excepción de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores.

    Tercera. Uso obligatorio de mascarillas

    1. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad en las aulas y resto de espacios interiores del centro educativo con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable.
    2. De acuerdo con el dispongo octavo, segundo, letra e de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre no será exigible la obligación del uso de mascarillas a los docentes y al personal de administración y servicios en espacios de trabajo del centro educativo en que no haya alumnos.
    3. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier espacio al aire libre del centro educativo en el que se dé agrupación de personas o posibilidades de aglomeración (recreos, eventos, etc.).
    4. El uso de mascarilla será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, incluido el conductor y acompañantes, y recomendable de 3 a 5 años.
    5. Queda exceptuada la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros educativos durante la práctica deportiva al aire libre, manteniéndose el resto de criterios recogidos en la Circular de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de septiembre de 2021.
    6. De conformidad con la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, deberá asimismo tenerse en cuenta en relación con el uso de mascarilla en los centros educativos:
    • - La Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, que establece a su vez las disposiciones y requisitos que deben cumplir para las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. Las mascarillas transparentes tienen un papel importante para las personas con discapacidad auditiva y para trabajar los aspectos de audición y lenguaje. La orden establece los criterios para posibilitar que las mascarillas transparentes sean seguras y den respuesta a las necesidades de accesibilidad.
    • - Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla, ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de transmisión. Se debe utilizar cubriendo nariz y mentón, siendo muy importante que se ajuste bien a la cara, y manipularla únicamente por las tiras.
    • - De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas.
    • - En el caso de que haya alumnado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones previstas normativamente, se intensificará el resto de medidas de prevención, sin que esta situación pueda interferir en su derecho a una educación presencial. En el caso del profesorado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se realizará una evaluación individualizada por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.