Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 18 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Consideraciones de CCOO ante el RD de creación de universidades

  • Aprobado el RD para la creación institucional de los centros universitarios
  • CCOO reclama mayor ambición para poner orden en la proliferación incontrolada de centros que se autodenominan “universitarios”

08/09/2021.
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El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios establece una serie de requerimientos de calidad para todo el sistema universitario. Surge como garantía para que las Universidades cumplan con todas las funciones universitarias y particularmente la de investigación. El RD hace descansar estas garantías principalmente en tres bloques de requisitos:

  1. Una determinada estructura de titulaciones con una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado y que podrán impartirse en modalidades docentes presencial, virtual e híbrida. En las universidades deberánestar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
  2. Una determinada cantidad de profesorado, con una determinada cualificación, con especial atención a la trayectoria investigadora, expresada en determinadas ratios.
  3. La implantación de sistemas de aseguramiento de calidad en los centros (facultades y escuelas), que permita su acreditación institucional como garantía de buen funcionamiento general del centro.

Además, se establece que:

  • Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación.
  • El RD da un plazo de cinco años a las universidades, tanto a las ya existentes (desde la entrada en vigor del RD) como a las de nueva creación (desde que inicien su actividad), para adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones requeridos en el RD.

Ante la nueva normativa, desde CCOO realizamos una serie de consideraciones (CCOO Informa nº 44), entre las que destacan:

  1. El nuevo RD no supone unos cambios profundos respecto al anterior, más allá de las referentes a la oferta de títulos y a las obligaciones investigadoras.
  2. Resulta muy positivo el control de la calidad, pero no se establece claramente quién controla esta calidad.De hecho, para crear una universidad nueva (normalmente privada) se requieren una serie de informes que no son vinculantes. Por tanto, la decisión final de creación de la universidad es política y depende básicamente de las mayorías parlamentarias. En este sentido, consideramos que se debería ser mucho más exigente a la hora de verificar el cumplimiento de requisitos al inicio de la actividad de una nueva universidad y no esperar a una eventual revisión al cabo de 5 años.
  3. El RD abre la puerta a la docencia universitaria a distancia en su vertiente semipresencial (o híbrida). Desde CCOO consideramos que la docencia a distancia debe ser algo excepcional.
  4. La acreditación requerida al profesorado de la universidad privada debería ser exactamente la misma que la de profesor titular de universidad pública, cuestión no reflejada en el RD.
  5. Títulos propios: creemos que fomenta la mercantilización de la universidad. No se insiste en diferenciar los másteres oficiales de los “másteres propios” (no oficiales).
  6. No tiene sentido que se siga permitiendo la creación de nuevos centros adscritos. Una situación que debería ser excepcional no puede devenir en norma.
  7. No encontramos justificado el mantenimiento de la excepcionalidad de las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España, que mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, de conformidad con la normativa específica aplicable, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 44