Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Reunión de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid

    El pasado jueves tuvo lugar una reunión de la Comisión de Seguimiento en la que se trataron cuestiones de interéS

    16/07/2021.
    mesa formacion

    mesa formacion

    Se trataron las siguientes cuestiones de interés:

    Propuesta de procesos selectivos desagregados por categorías profesionales a convocar en 2021, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de las ofertas de empleo público de 2017 y 2018 y de promoción interna de la oferta de empleo público de 2018, de acuerdo con las plazas disponibles a resultas del concurso de traslados del personal laboral de la Comunidad de Madrid (disposición adicional decimocuarta.2 del vigente convenio colectivo). Se ratificó el acuerdo

    Criterios de aplicación al personal laboral que ocupa un puesto de carrera para la tramitación de las solicitudes de jubilación parcial. Se informó de que el personal laboral que ocupa un puesto de carrera que quiera acogerse a la jubilación parcial deberá retornar a su categoría de origen para poder acceder a la misma.

    Toma en consideración de la modificación del reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria, aprobado el 14 de diciembre de 2020, tal y como recoge el punto segundo, del acta 6/2020, para incluir en el artículo 9, punto 4º, en la parte final del párrafo tercero, el siguiente tenor literal: “El borrador del acta se remitirá en un periodo no superior a 14 días a los correos electrónicos previamente facilitados por todas las partes presentes en la comisión paritaria, para que en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la misma, formulen las observaciones que estimen oportunas. Igualmente, en el plazo de 7 días, una vez hecha la redacción definitiva, el acta se pondrá a la firma en la siguiente reunión de la comisión paritaria, cuyo primer punto del orden del día será la lectura y aprobación de la misma.” Esta organización sindical argumenta la modificación del reglamento de la Comisión paritaria ya que no recoge lo que es una obviedad, que se debe proceder a la lectura y aprobación de las actas en los plenos de la comisión de seguimiento de forma habitual. CCOO considera que con esta forma de trabajar se aclararían las discrepancias a la hora posibles desacuerdos con la redacción de puntos en la misma. La administración no acepta dicha modificación, alegando que alargaría los trámites para aprobar las actas.

    En relación al punto 3 del artículo 67 (Movilidad voluntaria) se solicitó información sobre la denegación de cambio de turno a trabajadores, aludiendo a que los puestos solicitados están inmersos en el proceso de estabilización. La DGFP estima que con el vigente convenio colectivo antes de proceder a la contratación de una vacante se deberá de proceder al cambio de turno. No obstante, habrá que esperar a la interpretación de la Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección que es de donde, al parecer sale la instrucción.

    Situación en la que queda el personal con categoría de auxiliar de hostelería a extinguir, en reingreso provisional tras excedencia voluntaria, que no ha podido cumplir con la obligación de participar en el concurso de traslado. La Administración está estudiando la solución con las características adecuadas para que el trabajador pueda desarrollar su puesto.

    Constitución de la comisión de seguimiento tal y como se recoge en el artículo 23.3 del Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Se informa de que, como consecuencia de la petición de CCOO, se ha procedido a convocar la comisión de seguimiento del acuerdo prevista en el artículo 23.3 del Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, y que se celebrará el próximo viernes, día 16 de julio de 2021.

    Procedimiento a seguir para corregir en SIRIUS el dato de antigüedad, en los casos en los que, a la luz del concurso de traslados, ese dato sobre servicios prestados y antigüedad en la categoría profesional aparece erróneo. La D.G de Función pública desconoce este hecho y lo ha trasladado a Economía y Planificación quedando a la espera de una respuesta.

    Se pidió concreción del acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión Paritaria de 17 de junio de 2021, sobre la posibilidad de renuncia a la solicitud de puestos de carrera en el periodo de reclamaciones tras la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos. La administración sigue estudiando cuando es el momento concreto cuando el/la trabajador/a puede renunciar en el proceso, tema que está bastante avanzado, pero falta concretar con algunas Consejerías, habida cuenta que no todos los procesos son iguales.