Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

El Supremo modifica su criterio sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, comportando que el trabajador interino pase a la condición de indefinido no fijo

30/06/2021.
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Para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha acordado modificar el criterio en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.

El Supremo concluye que un contrato de interinidad de más de tres años es, con carácter general, abusivo, asumiendo la sentencia del TJUE, que declara ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticando que la normativa española no incluya "ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".

Esta modificación de la doctrina del Supremo evidencia la necesidad inaplazable de buscar una solución definitiva a la realidad del abuso de la temporalidad, en todas sus manifestaciones, en las administraciones públicas.

De forma simultánea, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO, contra el Acuerdo de 9 de enero de 2019 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se autoriza a las universidades públicas de Madrid a proceder a la convocatoria pública de 417 plazas de personal de administración y servicios y ANULA dicha resolución SÓLO en cuanto a la desestimación de la solicitud formulada en su día por CCOO pidiendo que se incluyeran las 84 plazas del personal indefinido no fijo de la URJC dentro de la convocatoria pública de 417 plazas de PAS.

Con esta sentencia, el TSJM admite la argumentación defendida por CCOO al entender que:

  • Se trata de plazas de carácter estructural y dotadas económicamente, ocupadas por personal de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.
  • Estas plazas estarían incluidas en el ámbito de la tasa para la estabilización del empleo temporal al ser el personal indefinido no fijo personal temporal, con unas características muy concretas, pero temporal en todo caso.

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