Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA VOTAR (SINDICALES, GENERALES Y AUTONÓMICAS)

    Ante todo tened bien presente que tenéis derecho a votar dentro de vuestro turno de trabajo, y es la empresa la que tiene que planificar el trabajo del día de la votación, atendiendo a esa circunstancia. NO SE OS PUEDE EXIGIR QUE VOTÉIS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO.

    21/06/2021.
    urna electoral

    urna electoral

    El tiempo de permiso para ir a votar está relacionado con la duración de la jornada de trabajo del día de las elecciones:

    TRABAJADORES QUE PRESTEN RELACIÓN LABORAL EL DÍA DE LA VOTACIÓN:

    Tramos de coincidencia del horario con el de los colegios electorales:

    • Hasta 2 horas de coincidencia; el trabajador deberá votar fuera de su jornada.
    • Más de 2 horas y menos de 4 de coincidencia con el horario del colegio electoral; permiso retribuido de 2 horas.
    • Más de 4 horas y menos de 6 de coincidencia; permiso retribuido de 3 horas.
    • A partir de 6 horas; permiso retribuido de 4 horas.

    El tiempo especificado corresponde a trabajadores con jornada completa (8, 10, 12… horas), si el trabajador tuviera una jornada inferior el permiso se reducirá proporcionalmente a su jornada.

    IMPORTANTE

    • Los empleados deberán acreditar mediante justificante expedido por la mesa electoral su desplazamiento al colegio y el horario en el que se votó.
    • Solicitará que cubran el puesto mediante escrito como mínimo con una antelación de 72 horas, dicho escrito deberá estar debidamente recepcionado por la empresa.
    • La empresa puede darte el permiso a lo largo de tu jornada de trabajo, no tiene porqué ser ni al principio ni al final, la organización del mismo le corresponde a la CIA (empresa).

    MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

    • En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
    • Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
    • Se deberá acreditar la personificación de miembro de la mesa electoral o interventor.

    Documentación asociada
    Documentación asociada