Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 26 abril 2024.

ELECCIONES AUTONÓMICAS DEL 4 DE MAYO DE 2021 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    Existen unos permisos retribuidos para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho al voto el próximo 4 de mayo (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril y Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo)

    30/04/2021.
    jornada electoral 4 de mayo

    jornada electoral 4 de mayo

    a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

    b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Es decir, la gente que tiene jornada parcial tiene que calcular, mediante una regla de tres, el tiempo de permiso que le corresponde, tomando como referencia las horas que tienen los trabajadores/as que están a jornada completa, en la misma empresa, el día 4 de mayo.

    A modo de ejemplo:

    Si la jornada completa diaria de una empresa es de 8 horas, los permisos quedarían distribuidos como se indica en la tabla del documento adjunto.

    Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

    Es necesario pedir en la mesa electoral el justificante de haber asistido a votar.

    ¡CCOO defiende tus derechos!

    Si durante la jornada electoral sufres algún tipo de irregularidad, incumplimiento u obstaculización de los permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto, por parte de tu empresa, CCOO te ayuda a denunciar a Inspección de Trabajo.

    Llama a los siguientes números de teléfono:

    915366874

    915365180

    915365293

    915368715

     

     

     

    Documentación asociada
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