Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 25 abril 2024.

Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores

    Los delegados o delegadas de personal y miembros de comités de empresa son los representantes de los trabajadores y trabajado-ras en las empresas y centros de trabajo, para la defensa de sus intereses como colectivo.

    07/04/2021.

    El Estatuto de los trabajadores recoge los derechos y garantías que tienen los trabajadores para realizar sus funciones sindicales y de representación: los representantes de los trabajadores no pueden sufrir ningún tipo de discriminación por su condición, asimismo se les otorgan determinadas condiciones especiales y garantías en su puesto de trabajo.

    GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES

    A continuación reseñamos algunos de estos derechos y garantías establecidos en el Estatuto de los trabajadores:

    - Disponen de un crédito horario que varía según el número de trabajadores del centro –ver tabla adjunta- para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas son retribuidas en la misma cuantía que si las hubieran trabajado.

    - Tienen derecho a expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.

    - Los delegados podrán convocar reuniones, previa comunicación a la dirección de la empresa, a celebrar en el centro de trabajo y fuera del horario de trabajo.

    - Se les garantiza que no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, ni en sus relaciones laborales.

    - Se les garantiza la prioridad para permanecer en su puesto de trabajo, en el caso de traslado de trabajadores o trabajadoras a otro centro de trabajo.

    - Se les garantiza que tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los otros trabajadores y trabajadoras en los casos de suspensión o extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas.

    - Se garantiza que no pueden ser despedidos ni sancionados por actuaciones realizadas en el ejercicio de su representación. Dicha garantía se extiende a un año después de la expiración de su mandato.

    - Se garantiza que, antes de sancionarles por faltas graves o muy graves, es obligatorio que la empresa realice expediente contradictorio.

    - Se garantiza que, en caso de despido improcedente, es el delegado o la delegada quien decide entre la opción a ser readmitido o a ser indemnizado, al contrario que para cualquier trabajador o trabajadora, caso en que el empresario es el que decide.

    FUNCIONES REPRESENTATIVAS. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA Y COMPETENCIAS

    Tendrán derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

    - INFORMACIÓN: Transmisión de datos por el empresario a los representantes de los trabajadores, a fi n de que éstos tengan conocimiento de una cuestión determinada y puedan proceder a su examen.

    - CONSULTA: Intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y los representantes de los trabajadores sobre una cuestión determinada, incluyendo, si es necesario, la emisión de informe previo.

    - Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación de la producción y de las ventas de la entidad, evolución prevista del empleo en la empresa, el programa de producción, etc. Todo ello es de suma importancia para poder prever posibles situaciones de crisis empresarial y poder tomar medidas para salvaguardar el empleo.

    - Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos. Asimismo las empresas están obligadas a entregar a los representantes de personal copia básica de los contratos que se celebren en la empresa, que deben ser fi rmados también por estos representantes. Igualmente, se les debe comunicar las prórrogas y denuncias de los ontratos. Podrán, igualmente, estar presentes, si así lo solicita el trabajador o trabajadora, en el momento de la fifi rma del finiquito.

    - Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa tenga la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

    - Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    -Tienen derecho a emitir informes previos a la ejecución por parte de la empresa de decisiones sobre las siguientes cuestiones:

    a) reestructuración de plantillas y ceses totales, parciales, definitivos o temporales;

    b) reducción de jornada, traslado total o parcial de la instalación;

    c) planes de formación profesional de la empresa;

    d) implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

    - VIGILANCIA:

    1. En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor.

    2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.

    3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Para el estudio de la información que deben facilitar las empresas y para realizar los informes previos, CCOO dispone de la asesoría legal y económica necesaria, que resolverá cualquier duda o problema que se plantee. En el sindicato, también puedes realizar cursos de formación sindical, jurídicos, de salud laboral y sobre cualquier otro tema que resulte necesario.

    Los delegados y delegadas cuentan con el apoyo directo y constante de toda la organización de Comisiones Obreras.