Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Negociación II convenio colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid

    El día 4 de marzo de 2021 tuvo lugar una nueva reunión de la mesa de negociación.

    11/03/2021.

    A pesar de reiterar su negativa a introducir mejoras en el texto del I convenio bajo el amparo de la crisis económica producida por la pandemia de covid 19, las patronales accedieron a valorar una única propuesta que incluiría la contabilización de un porcentaje de tiempo para la preparación de clases y evaluación. La redacción que les enviamos desde la bancada sindical fue la siguiente:

    “Art (43) Tiempo de preparación y evaluación.

    Con este tiempo se trata de compensar por la preparación, evaluación y programación de las categorías de experto/a en taller o tallerista, monitor/a de tiempo libre, mediador/a intercultural educativo y mediador/a cultural, intrínsecas a la actividad de estas categorías en el sector.

    El personal contratado en estas categorías verá incrementados sus contratos parciales en un 16% más sobre tiempo contratado para la ejecución real de las clases o programa. Es decir, la persona contratada para una hora efectiva de actividad, verá incrementado su tiempo de contrato en un 16% más para compensar el tiempo dedicado para la preparación y evaluación de dicha actividad.

    Las personas contratadas a tiempo completo, deberán dedicar al menos un 16% de su tiempo de trabajo para la preparación y evaluación de clases.

    Este incremento en el tiempo de contratación será únicamente para el personal contratado en aquella actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación, sea público o privado, comiencen una vez publicado el presente convenio colectivo en el BOCM y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación y entrada en vigor del presente convenio, aunque se produzcan posteriormente a dicha entrada en vigor.”

    Tras valorar la propuesta, en la siguiente reunión de mesa negociadora, celebrada el 9 de marzo, las patronales decidieron rechazarla de manera unánime. Vuelven a incidir en la fragilidad económica del momento y el esfuerzo que están haciendo las empresas del sector para no cerrar y mantenerse a flote. Recalcaron el trabajo que les supone aplicar una subida salarial desde octubre de 2021 del 0,5% y desde octubre de 2022 del 1% , además de adaptar los sueldos que quedaban por debajo de las tablas del convenio estatal, que está a punto de publicarse en el BOE.

    Además nos plantean la siguiente cláusula de descuelgue de la subida salarial:

    “Será razón objetiva de inaplicación de los incrementos salariales pactados el hecho de que se produzca una pandemia que afecte al 100% del ámbito territorial de este Convenio y sea decretado un Estado de alarma. Para que la mencionada inaplicación surta efectos, se requerirá la previa y expresa aceptación de las patronales firmantes del Convenio y será mantenida durante el periodo que dure el Estado de alarma.

    Esta inaplicación por pandemia sería para aquellos concursos, programas y servicios que afecten a la empresa en los que cese la actividad por la pandemia, por lo que podrá ser una afectación a la empresa parcial, salvo que resulte por sus circunstancias una afectación total a la misma.

    Para que pueda determinarse inaplicación salarial por pandemia un programa o un servicio deberá estar en el umbral del 10% o superior de pérdida económica por dicha causa o por el cierre del programa o servicio.

    De los procedimientos que puedan derivarse de esta causa específica de inaplicación salarial por pandemia a las empresas, se dará cumplida información a la parte sindical firmante del convenio colectivo para que realicen el oportuno control de transparencia a la parte patronal firmante.”

    En resumen, el II convenio quedaría exactamente igual que el primero, salvo por las adaptaciones legales de los Reales Decretos que han ido saliendo en los últimos tiempos y que son de obligado cumplimiento, aunque no aparezcan en convenio, como la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas y la cláusula de descuelgue que hemos visto más arriba. Las tablas salariales os las adjuntamos al correo para que las podáis estudiar. También os enviamos las tablas del convenio estatal, que son las que se aplicarían si no saliese el convenio en Madrid y que son más bajas.

    Con esta información CCOO convocó en diciembre de 2020 una consulta telemática a la afiliación de este sector para saber si estaba a favor de que nuestra organización firmase el II convenio con estas condiciones. La decisión fue un NO a la firma y la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Madrid ratificó esa postura en su reunión del pasado 13 de enero.

    Desde entonces la negociación no ha avanzado nada, las cosas siguen en el mismo punto que en el mes de diciembre, así que la posición de CCOO es la que, vosotras/os nos indicasteis: no a la firma.

    Os agradecemos mucho la participación en las asambleas informativas y en la consulta telemática.