Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Las Universidades se resisten a aplicar la Sentencia del Supremo sobre quinquenios del PDIL temporal

    21/01/2021.
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    La Sentencia 556/2018 de 10 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo reconoció “al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento”

    Ante esto CCOO solicitó la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del I Convenio del PDI Laboral de las Universidades Públicas Madrileñas con el fin de:

    • Ampliar la evaluación de la actividad docente del año 2020 y la publicación de convocatorias para los años 2017, 2018 y 2019, ejercicios en los que este personal no pudo participar al estar pendiente de resolución judicial la demanda resuelta.
    • Acordar las cantidades correspondientes al complemento por la actividad docente desarrollada para cada figura.

    Esta reunión tuvo lugar el pasado viernes 15 de enero y en ella:

    • Admitieron la ampliación de plazo de las convocatorias que planteamos.
    • En principio admitieron las figuras objeto de reclamación: Profesor Contratado Doctor Interino, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Visitante y Profesor Asociado (incluyendo a los asociados en Ciencias de la Salud).
    • Ahora bien, defendieron un tratamiento diferente y lesivo para el profesorado a tiempo parcial, esencialmente para el profesorado asociado, el colectivo más numeroso y precario, argumentando que la docencia impartida a tiempo parcial se computase aplicando un coeficiente reductor del 0,5 a la hora de determinar la equivalencia, argumentando ahora que la normativa de aplicación es la misma que la del PDI Funcionario y que no cobrarían las cantidades hasta acceder a una figura a tiempo completo.

    CCOO rechaza frontalmente este planteamiento, que supone un claro adulteramiento de la sentencia objeto de aplicación y que ha establecido claramente que la temporalidad no puede ser el criterio para negar el derecho a la evaluación de la actividad docente (quinquenio).

    Los juzgados ya lo han hecho, esperemos que las universidades asuman esta realidad de una vez.

    Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 5