Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la evaluación de su actividad docente a todo el personal docente e investigador, tanto permanente como temporal, de las universidades públicas de Madrid

  • El Supremo ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid

03/01/2021.
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El Supremo ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid y reconoce este derecho para todas las figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad de su contrato y de su dedicación a tiempo completo o parcial.

La evaluación de la actividad docente ya es un derecho de todo el profesorado universitario que pueda acreditar dicha docencia y el tiempo exigido en la convocatoria, independientemente del tipo de contrato que haya suscrito, ya sea a tiempo completo o parcial ya sea indefinido o temporal. Figuras como el profesorado ayudante doctor, visitantes, ayudantes y profesorado asociado tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente.

Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 71