Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 19 abril 2024.

1 de Mayo 2024

CCOO firma con Función Pública la regulación del teletrabajo y exige un nuevo acuerdo para la mejora del empleo y las condiciones laborales

  • La Mesa General de Empleados Públicos ha ratificado el acuerdo que modifica el EBEP y regula el teletrabajo en las administraciones públicas

24/09/2020.
Teletrabajo

Teletrabajo

 

El texto final incluye muchas de los puntos fundamentales para el sindicato, que ha defendido que la modalidad de teletrabajo nunca puede suponer la prestación no presencial de los servicios públicos o una limitación en el acceso a ellos por parte de la ciudadanía.

Para CCOO era absolutamente imprescindible que el teletrabajo no conllevara una merma en los derechos (individuales o colectivos) de las empleadas y empleados públicos, una reducción en el empleo o pudiera dar lugar a privatizaciones o externalizaciones. Además, debían quedar salvaguardadas, como así ha sido, las garantías en materia de salud laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital y garantizar que los medios tecnológicos y su mantenimiento deben correr a cargo de la administración.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el 17 de septiembre se publicó el Decreto 79/2020, por el que se regula la modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al personal propio de la Comunidad, pero no al personal de las universidades públicas de Madrid.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23.9.2020), que establece que se puede mantener el trabajo a distancia que se ha venido desarrollando en las universidades desde la declaración del estado de alarma, aunque indica que las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

A partir de la publicación del Acuerdo en el BOE y de su entrada en vigor se dispondrá de un marco legal de referencia, lo que permitirá abordar la concreción de esta materia en el ámbito de Universidad debe partir de una serie de criterios básicos:

  • Es una modalidad de trabajo que afecta tanto a PAS como a PDI.
  • Es una modificación de determinadas condiciones de trabajo reguladas en los convenios y acuerdos, por lo que debe ser objeto de negociación colectiva en el marco interuniversitario y de una concreción del mismo en cada universidad.

Ese mismo RDL 28/2020, viene a prorrogar la vigencia del Plan MECUIDA (que estableció el RDL 8/2020) hasta el 31 de enero de 2021 y con efectos desde el 23 de septiembre de 2020.

Toda la información a través del enlace a CC Informa nº 55