Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 20 abril 2024.

1 de Mayo 2024

Avance valoración instrucciones inicio curso 2020/2021

    Sobre la modificación de la resolución conjunta de las Viceconsejerías de medidas de prevención por el Covid-19 de 9 de julio, realizada el 28 de agosto de 2020

    29/08/2020.

    Se trata de una resolución que modifica la dictada el 9 de julio, la cual hemos recurrido ante el TSJ.

    En el preámbulo, como declaración de intenciones, realiza una valoración positiva del profesorado y de la sociedad madrileña en general.

    Sigue adoleciendo de los mismos vicios que la resolución de 9 de julio, que establece medidas organizativas de los centros que suponen una innovación del ordenamiento jurídico, lo cual sólo se puede realizar mediante una disposición general reglamentaria y no a través de una orden de servicio que es la forma de esta resolución. El órgano que ostenta la potestad reglamentaria es la consejería (el consejero o consejera), y no órganos inferiores como lo son las viceconsejeras.

    Se está tramitando, por la vía de urgencia en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, una orden del consejero que remite a la resolución de las viceconsejeras, sin embargo, esta operación no dota del rango debido al contenido de estas resoluciones que contienen instrucciones. Y no lo hace porque se trata de una habilitación, cuando debería ser la propia orden del consejero la que contuviera las medidas adoptadas.

    No se trata de una mera cuestión formal, por cuanto la tramitación de un reglamento auténtico (que se debe realizar mediante una orden o decreto del consejero), exige una serie de garantías, como los trámites de consultas y, especialmente, la negociación con los agentes sociales. Por tanto, esta estrategia de modificar las condiciones sustanciales de trabajo y de la vida escolar mediante órdenes de servicio encubiertas sin publicidad y sin negociación alguna es inadmisible.

    En el orden material, encontramos que siguen siendo insuficientes y nada realistas las medidas adoptadas y que se transfiere a los equipos directivos y profesorado competencias y, sobre todo, responsabilidades que no les corresponden y que exceden con mucho las atribuidas por la LOE en sus artículos 132 para directores y directoras y 91 para el profesorado en general, así como en el Reglamento Orgánico de los centros públicos, lo que viene a agravarse por el hecho de que asumiendo dicha competencia y responsabilidad, sin embargo, no se les atribuye la de adquirir los medios necesarios para ello.

    Por todo ello, CCOO recurrirá esta nueva resolución y seguirá exigiendo que el gobierno de la comunidad asuma su responsabilidad y adopte medidas efectivas en estos momentos tan difíciles y realistas.

    Gabinete Jurídico