Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

CCOO recurre las medidas de protección e higiene y las instrucciones de inicio de curso 2020 2021

    El sindicato considera que estas resoluciones son claramente ilegales, además de suponer una dejación de funciones y un abandono a su suerte, en un momento de grave crisis sanitaria sin precedentes, a toda la comunidad educativa con lo que se pone en grave riesgo tanto la salud y la seguridad de profesorado y alumnado como la salud pública del conjunto de la ciudadanía madrileña.

    15/07/2020.
    CCOO recurre las medidas de protección e higiene y las instrucciones de inicio de curso 2020/22021

    CCOO recurre las medidas de protección e higiene y las instrucciones de inicio de curso 2020/22021

    CCOO anuncia la presentación de Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Resolución conjunta de las Viceconsejerías por las que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, de fecha 9 de julio de 2020, por ser claramente ilegales, así como contra la Instrucciones de Inicio del Curso 2020/2021 para los centros públicos.  

    En primer lugar, esta Consejería nos ha acostumbrado a dictar normas mediante instrucciones y órdenes de servicio. Sin embargo, estas instrucciones no se limitan a concretar cómo aplicar una disposición general ya existente, sino que innovan el ordenamiento jurídico. Es decir, son normas de alcance general en sí aunque ninguna ha seguido los trámites preceptivos para su elaboración, tramitación y aprobación. Así, ambas instrucciones no se han publicado en el BOCM, no observan el principio de transparencia ni el de la obligada participación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al suponer una modificación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros públicos. En definitiva, esta forma de regular el principio jurídico de curso contraviene el ordenamiento jurídico.

    En segundo lugar, las Viceconsejerías no tienen potestad para dictar disposiciones generales. Aunque traten de revestir estas instrucciones de apariencia de órdenes de servicio, entre otras cuestiones, tienen trascendencia no sólo para los empleados y empleadas públicas, sino para todos los trabadoras y trabajadores de los centros privados (el caso de la Resolución sobre prevención e higiene), para el alumnado, e incluso para las familias.

    Además, se arrogan la competencia de decidir el alcance o categorización de la situación sanitaria, incluso de determinar el “confinamiento”. Sin embargo, encontramos que, por contraste con estos excesos, no se establecen medidas concretas ni eficaces para la protección de la salud, incurriendo en una alarmante dejación de funciones que pone en riesgo la salud del alumnado y del profesorado así como la salud publica en su conjunto.

    Enormemente llamativo, en concreto, es el establecimiento de los “grupos estables de convivencia” en Educación Infantil, Primaria y Especial, que no son otra cosa que los grupos completos con las ratios al máximo (25 alumnos/as más la Maestra/o) en los que se puede “socializar dentro del aula sin mantener la distancia interpersonal establecida de un metro y medio, ya que conforman grupos de convivencia estable (…), asemejándolos en su funcionamiento a un grupo familiar o de convivientes”. Tal analogía es un absoluto disparate, puesto que, según este silogismo, cualquier grupo que coincida en un espacio cerrado durante un tiempo es un grupo familiar o de convivientes a estos efectos sanitarios, lo que conduciría a la supresión total tanto de la distancia interpersonal como de las mascarillas; llevaría, en suma, a la práctica abolición de las medidas sanitarias de prevención.

    El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la responsabilidad de la Consejería de Educación, en tanto que titular de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros. Sin embargo, lo único que hace esta consejería, y de forma subrepticia, es transferir a las direcciones de los centros tal responsabilidad sin instrucción concreta ni medio alguno, previendo un escenario como si realmente no sucediera nada extraordinario, e incluso prohibiendo, de facto, la adaptación de los centros mediante obra o reforma alguna.

    Incurriendo en otro auténtico disparate, también las Viceconsejeras se arrogan la competencia de otorgar responsabilidades sanitarias a los equipos directivos en ausencia de personal sanitario en los centros olvidando que existe una Ley Orgánica en vigor (LOE-LOMCE) que determina de forma taxativa las funciones de la dirección de los centros educativos.

    Por su parte y como consecuencia, las Instrucciones de Inicio de Curso para los centros públicos tienen el mismo contenido que en años precedentes y no contemplan ni permiten rebaja de ratio alguna ni medidas de flexibilización organizativas ni organización del trabajo diferentes a las ya conocidas y establecidas de forma recurrente mediante lo que es una orden de servicio que no tiene el rango necesario ni sigue el procedimiento debido para ordenar las condiciones de trabajo. Por estos motivos, CC OO va a recurrir estas instrucciones al igual que las de Instrucciones de Inicio de Curso de Conservatorios de Música, de Danza y Centros integrados dictadas por el Director General de Secundaria, FP y Régimen Especial que carece de rango para dictar este tipo de reglamentos.

    Por ello, ante tamaña irresponsabilidad y temeridad, CCOO anuncia la impugnación de estas Resoluciones frente a los tribunales, así como las denuncias a que haya lugar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si no se observan las normas sobre prevención de riesgos laborales al inicio de las clases, como, lamentablemente y de forma más que previsible, va a suceder. Sin descartar, tampoco, la vía penal.