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Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 8 de marzo de 2021
Universidad: El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la evaluación de la actividad investigadora del del personal docente e investigador no permanente
El Tribunal ha estimado la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, que reclamaba la igualdad de derechos para todas las figuras de contratación de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas, con independencia de la fijeza o temporalidad del contrato.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho del personal docente e investigador no permanente a la evaluación de su actividad investigadora
La sentencia de 28 de abril de 2020 de la Sección Tercera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda presentada por CCOO contra las universidades públicas de Madrid y reconoce “el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”.
En el año 2018 CCOO inició una doble campaña, reclamando el derecho del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral no permanente (Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Visitante y Profesor Asociado) a ver reconocidos sus derechos en relación con dos cuestiones que entendemos básicas: el reconocimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora,actividades que la normativa establece como un derecho y una obligación de todo profesor universitario. Tras la negativa de las universidades a reconocer el derecho a este personal a la evaluación de dichas actividades, CCOO presentó sendas demandas de conflicto colectivo que han conducido, en primera instancia, al reconocimiento de:
Por ello, el Tribunal entiende que todo el PDI Laboral temporal que cumpla con los requisitos temporales (seis años) y de actividad (desarrollo de una actividad investigadora) podrá someter dicha actividad a evaluación y, en caso de que la misma obtenga una valoración positiva, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.
La sentencia no es firme y las universidades ya han anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha venido a confirmar la legalidad de lo que CCOO viene reclamando desde el primer momento: el derecho a que todo el profesorado universitario, funcionario o laboral, permanente o temporal, tiene derecho a someter a evaluación la actividad que venga desarrollando en la docencia e investigación, y a no ser discriminado por el colectivo al que pertenece o por su figura de contratación.
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