Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

Pensiones de Clases Pasivas 2020

    El gobierno ha establecido en el Real decreto 1/2020, de 14 de enero (BOE 15 de enero 2020) la revalorización de la pensiones con los siguientes haberes Reguladores para los distintos grupos de funcionarios, incrementandose las pensiones en un 0,9 % sobre las cantidades de 2019.

    15/07/2020.
    Tabla 1

    Tabla 1

     

     

     

    A estos Haberes reguladores se les aplican los siguientes porcentajes, en función de los años cotizados  ya sean al Regimen general de la Seguridad Social o al de Clases Pasivas del Estado.

    VER TABLA

    Las pensiones se abonan en 14 pagas iguales (12 mensualidades, más dos pagas extraoridnarias al año), a estas cantidadades hay restarle IRPF que dependerá de la cantidad cobradada así como de la situación personal y familar de cada pensionista (familares a cargo otros ingresos, etc…) Puedes hacer tu  propio cálculo de IRPF en esta dirección:

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    Es importante también saber que independientemente del haber regulador, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar en el 2020  2.683,34 euros íntegros en cómputo mensual , de 37.566,76 euros en cómputo anual. Esto afectará sobre todo a los pensionistas del grupo A1.

    1.- ¿Qué es el haber regulador?

    Es la cantidad que sirve para calcular la pensión de los funcionarios y que se establece en función del cuerpo al que se pertence, nunca en función del salario que se tenga, ni del sueldo base o complementos.

    Por tanto los funcionarios pertencientes a los cuerpos de Inspectorores, Catedráticos, y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas, Música y Artes Escénicas pertenecen al grupo A1. Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Profesorado Técnico de FP,Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros pretencen al grupo A2.

    2.- Tipos de Jubliación:

    • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida al cumplir los 65 años (se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad).
    • Por la declaración de Incapacidad Permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
    • Voluntaria, a solicitud del funcionario.

    3.- Requisitos para la jubilación voluntaria.

    Para poder acogerse a la jubilación voluntaria es necesario tener cumplidos los 60 años el día que quiera jubilarse y 30 años trabajados ya sean en el Régimen General de la Seguridad Social, Autónomos o de Clases Pasivas, de los cuales necesariamente los 5 últimos han de ser en Clases Pasivas.

    4.- ¿Cuentan los años anteriores a los trabajados en la función pública?

    Si, el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

    Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

    VER TABLA 

    ¿Cuentan los años de servicio de otro cuerpo diferente del que me jubilo?

    Si, existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de cuerpos, correspondientes a grupos funcionariales distintos. Viene recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87.

    Además, en estos casos, si NO son jubilaciones voluntarias, se ha empezado a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985 y se tienen servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación. Consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior (DT 1ª del RDL 670/87).

    Aquí os dejamos un ejemplo:

    Un pensionista que ha estado 15 años como maestro/a (A2) y 18 como profesor de secundaria:

    Pensión= Haber regulador A2 x Porcentaje de 33 años trabajados en total + (Diferencia de Haber regulador de A1y A2 x Porcentaje de 18 años trabajados como Profesor de secundaria) =2371,42 x 92,69% + (641,72*37,88%) = 2198,07+243,08= 2441,15€.

    Si tienes dudas te ayudamos a calcularlo, más abajo ponemos el contacto.

    ¿Cómo aumenta mi pensión si decido jubilarme más tarde?

    Se incrementará el Haber regulador correspondiente si se prolonga la vida laboral activa más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años para los funcionarios de Clases Pasivas). Se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios entre la fecha en que cumplió los 65 años y la de la jubilación real. Esta cuantía estará en función de los servicios acreditados al cumplir los 65, según la siguiente escala:

    • Hasta 25 años de servicios, el 2%.
    • Entre 25 y 37 años de servicios, el 2,75%.
    • A partir de 37 años de servicios, el 4%.

    El porcentaje adicional total se sumará al que corresponda con carácter general.

    ¿Cómo funciona el complemento de maternidad?

    A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación o por incapacidad permanente para el servicio, tendrán reconocido un complemento de pensión. Este complemento se graduará porcentualmente en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

    • En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
    • En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
    • En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

    Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares. Además:

    Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.

    • Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento, aún en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
    • Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos para percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.

    Las mujeres que accedan a la jubilación anticipada voluntaria no tendrían derecho a este complemento.

    ¿Va a haber cambios en el modelo de jubilación?

    En principio no se ha comunicado ningún cambio normativo que regula el régimen de clases pasivas y el modelo de jubilación. Para cambiar este modelo se tienen que modificar o derogar la legalidad vigente al respecto, que es la a continuación os exponemos:

    De producirse algún cambio normativo os daremos cuenta puntualmente, pero en principio si no hay cambio legal el modelo se mantiene.

    ¿Todos los docentes pertenecen al régimen de clases pasivas?

    No, a partir de la publicación del RD 13/2010 (artículo 20): “los funcionarios con efectos de 1 de enero de 2011 estarán obligatoriamente incluidos, en el Régimen General de la Seguridad Social “

    Para ayudarte a calcular tu jubilación las clases pasivas ofrecen un programa informático que te ayuda en este cálculo. Se llama Simula aquí te dejamos un enlace:

    SIMULA

    También puedes contactar con nosotros y te ayudamos con todas las dudas sobre tu pensión. Ponte en contacto con el delegado de tu centro o pide cita en el teléfono: 91 536 51 02

    Cantidades que se  perciben en función del número de años trabajados:

    VER TABLA 

    La pensión se calcula sobre el porcentaje del haber regulador anual, según los años cotizados, cuyo importe anual se divide en 14 pagas.

    Según la Ley de Presupuestos de 2019, la pensión pública máxima será de 37566,76€ anuales y la mensual 2580,13€ mensuales.

    Cada año, el gobierno fija las pensiones anuales y mensuales de los empleados públicos en la Ley de Presupuestos o norma sustitutoria.

    A1 Cuerpo de inspectores/as, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, de Música y de Artes Escénicas, Cuerpo profesorado de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, de Música y Artes Escénicas.

    A2 Cuerpo de Profesorado Técnico de FP y Cuerpo de Maestros de Taller Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros.