Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

CCOO gana la demanda contra la modificación de la RPT del PAS F de la URJC con la que creaban cinco puestos eventuales de arquitecto/ingeniero

    09/07/2020.
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    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado y dejado sin efecto “el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (23/02/2018) por el cual se aprobaba la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) de PAS Funcionario con respecto a las cinco plazas identificadas en este proceso, [4 de Arquitecto y 1 de Ingeniero]

    La URJC procedió a modificar la RPT del PAS F creando cinco nuevas plazas que podían ser cubiertas, por razones de “urgencia y necesidad”, por personal eventual. Tal y como ha defendido CCOO, y así se señala en la sentencia del TSJM, en dichas plazas no concurren las razones de urgencia y asesoramiento político que el artículo 12 del EBEP contempla, al tratarse de puestos de carácter técnico y estructual:

    “es personal eventual el nombrado temporalmente para funciones de confianza y de asesoramiento especial y los puestos creados son por su propia naturaleza de índole técnico, por lo que se encuentran excluidos de dicha forma de acceso, …. Por tanto, tratándose de plazas técnicas y que desarrollaran una función permanente, no deben ocuparse por personal eventual”

    Han transcurrido casi dos años y medio desde la incorporación de las personas seleccionadas dactilarmente por la URJC sin que, entre otros misterios, se tengan noticias de la construcción de los numerosos proyectos (nuevos aularios, residencias de estudiantes, etc..) que la universidad argumentaba como justificación de urgencia para proceder a contratar y, además, se desconoce su labor durante este tiempo. Es más, la realidad añade que incluso la URJC se ha dedicado a comprar y alquilar diversos inmuebles.

    Desde CCOO nunca vamos a tolerar que la universidad se convierta en el cortijo de unos pocos, ni que las gerencias tengan carta blanca para vulnerar la ley. Aunque la sentencia puede ser recurrida ante el Supremo, esperamos que la URJC actúe con un mínimo de prudencia y responsabilidad y proceda a la cobertura de dichas plazas siguiendo los procedimientos legalmente establecidos.

    Toda la información a través del enlace a Comisiones Informa nº 44