Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

El TJSM reconoce al personal investigador de las universidades públicas de Madrid el mismo derecho a la actualización salarial que asiste al resto de trabajadoras y trabajadores públicos

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) ha estimado la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, que reclamaba la igualdad de trato al personal investigador en relación al resto del personal que mantiene una relación laboral con las universidades públicas madrileñas.

    25/06/2020.
    La sentencia del TSJM ha estimado la demanda de CCOO

    La sentencia del TSJM ha estimado la demanda de CCOO

    En el año 2018 CCOO inició una campaña de reclamación del derecho del personal investigador a ver actualizadas sus retribuciones en los mismos porcentajes que el resto de empleados públicos, en aplicación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    Finalmente, tras más de dos años intentando alcanzar un acuerdo en el marco del convenio de aplicación y ante la cerrazón injustificada de las universidades madrileñas a reconocer este derecho a todas y cada una de las figuras investigadoras, CCOO presentó el pasado 30 de noviembre de 2019 demanda por conflicto colectivo contra las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid Alcalá y Rey Juan Carlos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no actualizar en el año 2018 las retribuciones de este personal en los mismos porcentajes que el resto de empleados públicos. En la demanda no se incluyó a la Universidad Politécnica de Madrid ya que, previamente a la presentación de la demanda, en el proceso negociador manifestó que la actualización salarial se aplicaba a todas las figuras investigadoras existentes en esta universidad.

    Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda presentada por CCOO y reconoce “el derecho del personal investigador contratado laboral de las citadas Universidades demandadas a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.”

    Debe señalarse que ninguna norma, de manera expresa o implícita, excluye a ninguno de dichos colectivos investigadores de la aplicación de los incrementos salariales previstos, tanto en la normativa presupuestaria anual como en la autonómica. Por lo tanto, entendemos que las universidades han venido aplicando de manera unilateral un criterio claramente discriminatorio a este colectivo y, lo que resulta más grave, de forma arbitraria: las universidades han aplicado criterios distintos en relación con la actualización salarial del personal investigador en función de la figura investigadora de que se trate, pero sin evidenciarse un criterio común de aplicación de la actualización salarial y modificando el mismo de un año para otro.

    En este sentido, encontramos un variado abanico de situaciones que van desde la no aplicación de la actualización salarial a ninguna de las figuras investigadoras, como sería el caso de la Universidad Autónoma de Madrid, a la actualización retributiva a todas las figuras investigadoras menos una, implementada por la Universidad Rey Juan Carlos, o la aplicación a todas las figuras de la Universidad Politécnica de Madrid. En definitiva, se viene aplicando a este personal un trato desigual no justificado y discriminatorio. Y este criterio aplicado en 2018 se ha ido modificando para los años 2019 y 2020 en cada universidad, variando cada año las figuras a las que se ha reconocido este derecho, lo que evidencia de forma más clara la arbitrariedad de la actuación de los responsables universitarios en esta materia.

    En este sentido, la sentencia establece de forma clara que:

    El personal investigador contratado laboralmente se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio del PDI Laboral.

    El personal investigador laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid tiene el mismo derecho que el resto de empleados públicos (personal de administración y servicios laboral y funcionario y personal docente e investigador laboral y funcionario) a ver actualizadas sus retribuciones en los mismos porcentajes y con los mismos criterios de aplicación que cualquier otra persona trabajadora de dichas Universidades.

    La sentencia no es firme y las universidades ya han anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha venido a confirmar la legalidad de lo que desde CCOO venimos reclamando desde el primer momento: el derecho a que toda persona trabajadora que mantenga una relación laboral con la universidad vea sus retribuciones actualizadas, en los mismos porcentajes que el resto de empleados públicos, y a no ser discriminada por el colectivo al que pertenece o por la figura de contratación que se le aplique.