Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Fin del estado de alarma y nueva normalidad

  • CCOO reclama una definición clara de los criterios de recuperación de la actividad

24/06/2020.
CC Informa 40

CC Informa 40

El fin del estado de alarma el 21 de junio de 2020 ha iniciado la etapa denominada “nueva normalidad”. En el ámbito de las universidades públicas de Madrid, este nuevo periodo deberá referenciarse en los criterios definidos en las distintas regulaciones que nos afectan (marco normativo general, marco de referencia para la recuperación de la actividad en el sector público a nivel estatal y autonómico y marco preventivo y de salud)

Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, en la medida que lo indique la autoridad sanitaria, se puede proceder a recuperar la actividad laboral. Esta nueva situación y el nuevo marco normativo, determina la necesidad de modificar las regulaciones de rango inferior, entre otras, las relativas a la reincorporación de los empleados y empleadas públicas.

Con carácter general, y teniendo en cuenta que todas las medidas y recomendaciones que se puedan plantear estarán sujetas a modificaciones en función de la evidencia científica disponible en cada momento y de la evolución de la situación epidemiológica, hay que tener en cuenta que a partir del 22 de junio son de aplicación una serie de medidas:

1. Medidas organizativas (modalidades de trabajo, mantenimiento de la preferencia por el teletrabajo, de las medidas de flexibilidad y reducción de jornada, flexibilidad horaria, Atención al público, disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos, reuniones, viajes, cursos y actividades formativas).

2. Medidas de vigilancia de la salud y grupos vulnerables

3. Medidas específicas para determinados servicios y actividades presentes en las universidades:

  • Bibliotecas.
  • Actividades en instalaciones deportivas.
  • Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

4. Medidas de prevención e higiene.

La nueva normativa determina que, en el ámbito de la seguridad y salud laboral, cada Universidad debe adoptar y actualizar sus medidas y actuaciones preventivas (organizativas, higiénicas, de prevención y salud, etc.) mediante el diseño y adopción de “Planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como a la normativa en vigor.

En todo caso, la normativa obliga a que estos Planes y las medidas derivadas de dichas regulaciones, sean objeto de negociación con la representación de los trabajadores y en los Comités de Seguridad y Salud, según la naturaleza de las medidas.

Toda la información en el enlace a Comisiones Informa nº 40