Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

Fin del Estado de Alarma y "nueva normalidad": incorporación de empleados públicos

  • Aclaraciones a las Instrucciones de reincorporación de 18 de junio

20/06/2020.
Nueva normalidad: reincorporación de empleados públicos

Nueva normalidad: reincorporación de empleados públicos

La finalización del Estado de alarma decretada por el Gobierno de España para el 21 de junio de 2020 inicia una nueva etapa denominada como “nueva normalidad”.

Para esta etapa,  el Gobierno de España ha regulado mediante el RD Ley21/2020 de 9 de Junio - Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 -medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente la crisis sanitaria provocada por el COVID 19.

Esta nueva situación y el nuevo marco normativo determina la necesidad de modificar las regulaciones de rango inferior, entre otras, las relativas a la reincorporación de empleados públicos.

Resolución de la Dirección General de Función Pública sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los empleados públicos de Madrid con motivo de COVID-19, de 18 de Junio.

Esta regulación puede llegar a ser de difícil compresión por las continuas referencias a otras normas y disposiciones.

Su objeto

Actualizar las Instrucciones de 22 de Mayo de 2020 - Resolución incorporación empleados públicos - para adaptar esta resolución a lo regulado en el RD Ley 21/2020.

Aspectos más significativos modificados

  1. Distancia interpersonal mínima de seguridad que queda fijada en 1,5 metros.
  2. LaEstrategia de Incorporación (Apartado 7) queda modificada  de la siguiente manera:
  • Se facilitará y fomentará el trabajo en modalidad no presencial (teletrabajo) hasta los tres meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma (21 de septiembre).
  • Hasta los tres meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma (21 de septiembre), con el fin de facilitar a los empleados públicos la conciliación de la actividad laboral con el cuidado de aquellos menores que requieren atención, se continuará la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.

En el caso de que el puesto de trabajo no sea susceptible de ser desarrollado en el domicilio o, hasta tanto se haga efectiva la aplicación del teletrabajo, el Subdirector General, Jefe de División o responsable de la unidad correspondiente, atenderá cada caso de forma individualizada en base a las circunstancias personales del solicitante.

  • El personal que tenga a su cargo mayores dependientes afectados por el cierre de Centros de Día de mayores dependientes, Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, continuará la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo hasta los tres meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma (21 de septiembre).

En el caso de que el puesto de trabajo no sea susceptible de ser desarrollado en el domicilio o, hasta tanto se haga efectiva la aplicación del teletrabajo, el Subdirector General, Jefe de División o responsable de la unidad correspondiente, atenderá cada caso de forma individualizada en base a las circunstancias personales del solicitante.

  • Con carácter general sin efecto lo recogido a las personas pertenecientes a grupos vulnerables según lo recogido en la Actualización del Instituto Nacional de Salud de 17 de Junio de 2020 relativo a los procesos de incapacidad temporal emitidos a trabajadores especialmente sensibles por especial vulnerabilidad frente al coronavirus.

Sobre grupos especialmente sensibles por especial vulnerabilidad al COVID 19

No obstante, es importante tener en cuenta que las excepciones de puestos de trabajo con riesgo de trato directo con casos COVID19, deberán valorarse por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes, de manera individualizada.

Reincorporación de empleados públicos en centros educativos

Esta resolución se tiene que desarrollar en el ámbito de la Consejería de Educación desde la Dirección General de Recursos Humanos, en interlocución con los representantes de los docentes y demás perfiles educativos.

Puedes consultar aquí la nota informativa de la Consejería de Educación y la valoración de CCOO.

Nueva normalidad y finalización Estado de Alarma: reincorporación personal docente

Duración y posibles modificaciones

Todas las medidas y recomendaciones recogidas en la Resolución de 19 de Junio de 2020 están sujetas a modificaciones, en función de la evidencia científica disponible en cada momento y de la evolución de la situación epidemiológica.

Información y asesoramiento

Si tienes dudas, consultas o necesitas asesoramiento te puedes poner en contacto con CCOO en el correo: ccooexigecontigo@usmr.ccoo.es

o en los siguientes teléfonos:

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